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DOCUMENTO 10172 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN LIMA EL 7 DE MARZO DE 1825, POR EL CUAL REDUCE A LA MITAD LAS GRATIFICACIONES DE QUE GOZA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LA ESCUADRA NACIONAL, PUES SE NECESITA DE UNA ECONOMÍA QUE FACILITE EL RESTABLECIMIENTO DEL ERARIO.*

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando de ella, &, &, &.

Considerando:

1° Que se necesita de una grande economía para que así pueda restablecerse el erario público1 arruinado por las circunstancias que han mediado desde el año de veinte hasta el día.

2° Que la justicia dicta que se guarde proporción entre los goces de los empleados en servicio público,

He venido en decretar, y decreto:

1° las gratificaciones de que gozan actualmente los jefes, oficiales y dependientes de la Escuadra Nacional, desde la clase de almirante hasta la de terceros pilotos, y desde primeros cirujanos hasta segundos capellanes, quedarán reducidas a la mitad.

2° Esta declaración se entiende con los embarcados, tengan o no mando.

3° El Ministro de Estado en el Departamento de Marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, a 7 de marzo de 1825.6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

TOMÁS DE HERES

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 23, tomo 7, del 13 de marzo de 1825, p. 3.

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