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DOCUMENTO 10170 SANCIÓN Y PROMULGACIÓN, DADA POR EL LIBERTADOR, EN LIMA EL 7 DE MARZO DE 1825, DE LA ORDEN DEL CONGRESO DEL PERÚ EN RELACIÓN CON LA ADJUDICACIÓN DE UNA HACIENDA AL GRAN MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, Y DE LA ENTREGA AL MISMO, DE LA SUMA DE DOS MIL PESOS EN DINERO, O FINCAS DEL ESTADO.*

Lima, 7 de marzo de 1825.

Al Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Puesta en consideración del Congreso la nota de V.S. relativa a la aplicación de la hacienda de la Huaca, sita en el valle de Chancay, al mariscal de Ayacucho, ha resuelto:

1° Que la suerte compensativa a los eminentes servicios del mariscal de Ayacucho, no sea comprendida en el millón de pesos destinados a las gratificaciones del ejército.

2° Que le sean entregados doscientos mil pesos en dinero o fincas del Estado, que reúnan calidades capaces de merecer la aceptación del agraciado- De orden del mismo lo comunicamos a V.S. para que poniéndolo en noticia de S.E. el Libertador, libre las providencias necesarias a su cumplimiento.

Dios guarde a V.S.

Juan Bautista Navarrete diputado secretario.

Joaquín Arrese diputado secretario.

Lima, marzo 7 de 1825.

Guárdese y cúmplase esta orden del soberano Congreso, comuníquese al agraciado, y expídanse las providencias oportunas.

BOLÍVAR

Por orden de S.E.

HIPÓLITO UNANUE

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 25, tomo 7, del 20 de marzo de 1825, p. 1. La decisión del Libertador está basada en la orden emanada del Congreso del Perú, con fecha 28 de febrero de 1825.

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