SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando Político y Militar de ella, &, &, &. Por cuanto el Congreso Constituyente ha sancionado lo que sigue: A continuación se halla el reglamento. [1]]
Por tanto, ejecútese, guárdese, y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de gobierno. Dado en Lima a 3 de marzo de 1825. 6° de la independencia y 4° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
HIPÓLITO UNANUE
* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 34, tomo 7, del 17 de abril de 1825, p. 1; N° 54, tomo 7, del 12 de junio de 1825, pp. 1-2; N° 55, tomo 7, del 16 de junio de 1825, p. 4; N° 56, tomo 7, del 19 de junio de 1825, p.8; N° 58, tomo 7, domingo 26 de junio de 1825, p. 4 y N° 59, tomo 7, jueves 30 de junio de 1825, p. 4. La decisión del Libertador se ubica en esta última gaceta.