Ministerio de la Guerra
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &,&,&.
Considerando:
I. Que para dar al ejército la organización que corresponde, es necesario establecer la inspección de que habla la ordenanza general:
II. Que el estado mayor, que actualmente tiene a su cargo las funciones de la inspección, no puede desempeñarlas con la exactitud debida porque la gravedad, delicadeza, y multitud de sus atribuciones no le permiten contraerse al trabajo asiduo y complicado de aquélla;
He venido en decretar y decreto:
1° Se establece una inspección general con las atribuciones que señala la ordenanza general del ejército.
2° Las atribuciones de la inspección general, se extienden a las milicias cívicas.
3° La inspección general residirá cerca del gobierno supremo del Estado.
4° En los ejércitos de la República se establecerá también una inspección general dependiente de la, de la capital con las atribuciones de ordenanza.
5° El Ministro de Estado en los departamentos de Guerra y Marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 31 de enero de 1825. 4° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
TOMÁS DE HERES
* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 11, tomo 7, del jueves 3 de febrero de 1825, p. 1.