SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.
Considerando:
1° Que para dar al ejército la organización que corresponde, es necesario establecer la inspección de que habla la ordenanza general:
2° Que el Estado Mayor que actualmente tiene a su cargo las funciones de la inspección, no puede desempeñarlas con la exactitud debida, porque la gravedad, delicadeza y multitud de sus atribuciones no le permiten contraerse al trabajo asiduo y complicado de aquella;
He venido en decretar y decreto:
1° Se establece una Inspección General con las atribuciones que señala la ordenanza general del ejército.
2° Las atribuciones de la Inspección General, se extienden a las milicias cívicas.
3° La Inspección General residirá cerca del Gobierno Supremo del Estado.
4° En los ejércitos de la República se establecerá también una Inspección General dependiente de la de la capital, con las atribuciones de ordenanza.
5° El Ministro de Estado en los departamentos de Guerra y Marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprimase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 31 de enero de 1825.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
TOMÁS DE HERES
* De un impreso moderno: Blanco y Azpurúa. Documentos para la historia de vida pública del Libertador de Colombia, Perú y Bolivia, tomo IX, doc. 2486, p. 528. Los compiladores omiten la información relativa a la fuente donde se halla el decreto.