Ministerio de Estado
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.
Considerando:
I.Que los escribanos, como depositarios de la fe pública, deben ser unos ciudadanos de representación en el Estado:
II. Que a pesar de esta consideración, el gobierno español clasificó a los escribanos entre las personas más despreciables, negándoles contradictoriamente la representación que por otra parte les daba de hecho, confiándoles la autorización de la fe pública;
He venido en decretar y decreto:
1° Los escribanos de la República serán considerados conforme a la representación y circunstancias con que les inviste el noble oficio de autorizar la fe pública.
2° Todas las autoridades del estado, tratarán a los escribanos con la consideración que supone el artículo anterior.
3° No se admitirán en el cuerpo de escribanos, sino personas que sobre las calidades prevenidas por la ley, reúnan otras que suelen recomendar particularmente a los ciudadanos.
Imprimase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, 12 de enero de 1825.4° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 6, tomo 7, del 6 de enero de 1825, p. 1.