SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.
Considerando:
I.Que por el decreto de 7 del presente debe levantarse, en las capitales de los departamentos de la República, una fuerza de caballería con la denominación de milicia cívica:
He venido en decretar y decreto:
1° Se levantará en esta capital un escuadrón de milicia cívica con la fuerza de doscientas plazas.
2° El escuadrón se compondrá de dos compañías con la denominación de primera y segunda.
3° Cada compañía, de un capitán, dos tenientes, un alférez, un sargento primero y tres segundos, seis cabos primeros y otros tantos segundos, tres cornetas y ochenta y un soldados.
4° La plana mayor, de un comandante de la clase de teniente coronel, un ayudante de la de teniente, un porta [1]] de la de alférez. De los dos capitanes, el de más aptitud a juicio del jefe del cuerpo, llevará el detall [2]] de los dos sargentos primeros, el más antiguo será brigada. Los mismos sargentos y el ayudante serán veteranos.
5° Este cuerpo se armará todo de lanza y sable, y la primera compañía usará, además, carabinas.
6° El actual comandante de cívicos elevará al gobierno las propuestas correspondientes en virtud de este decreto.
7° El gobierno destinará fondos para proveer a este cuerpo de armamento. El vestuario, caballos y montura, será de cuenta de los individuos que la compongan.
8° El Ministro de Estado en los departamentos de guerra y marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 11 de enero de 1825.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
TOMÁS DE HERES
* De una copia facsimilar, cuyo original es propiedad el señor Federico Nielsen Reyes, residente de la ciudad de La Paz (Bolivia). La Comisión Editora no ha visto el original.