Rosario, 17 de mayo de 1820.
Al Gobernador Comandante General de Tunja.
El Libertador ha sido instruido de lo que V.S. le dice en su oficio que sin fecha ha recibido, consultando lo que debe hacer con los bienes partenecientes a los sospechosos desterrados para Guayana. S.E. me manda le diga en contestación.
1º Que todo aquello que no sea necesario o útil para el Ejército se entregue a sus herederos o personas que los representen.
2° Que en lo necesario y útil se comprenden solamente el ganado vacuno, caballar y mular, el dinero existente y los granos que sirvan para la subsistencia de las tropas. [De estos enviará V.S. al Gobernador de Pamplona cuantos sea posible para que los remita a este Cuartel General] [1]
Dios guarde, &., &.
(PEDRO BRICEÑO MENDEZ)
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, tomo XVII, primera parte, folio 203.