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DOCUMENTO 4375. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL GOBERNADOR DE PAMPLONA, FECHADO EN ROSARIO EL 29 DE MAYO DE 1820, EN EL CUAL DE ORDEN DE BOLÍVAR LE SATISFACE LAS CONSULTAS QUE SOLICITÓ.*

Rosario, mayo 29 de 1820.

Al señor Gobernador Político de Pamplona.

Satisfaciendo a las consultas contenidas en el oficio de US., fecha 23 del corriente, digo a US. de orden de S.E.:

1º. Que no se le dé alojamiento sino a los militares tran­seúntes, los cuales nunca podrán detenerse en un punto más de ocho días.

2º. Que por alojamiento se entiende la casa que habitan, la lumbre, el agua y la leña y el servicio de los posaderos, úni­camente para prepararle las raciones que el Gobierno ha deta­llado. Para esto deberá el huésped entregar las raciones.

3º. Que a los militares estacionarios no se les dé alojamien­to sino cuartel, y en este caso se cumplirá lo prevenido por ordenanza.

4º. Que todo vecino está obligado a dar alojamiento, sin excepción, estando derogados los privilegios que las leyes espa­ñolas concedían contra el derecho de igualdad ante la ley.

5°. Que siendo un atentado escandaloso, por el ejemplo destructor del orden, subversivo de todo principio de go­bierno y vicioso por su repetición, el que ha cometido la señora de que US. se queja, la condene US., no sólo a pagar las multas impuestas en el bando, sino a destierro, por el tiempo que US. juzgue conveniente, en presencia de las circunstancias. Bogotá será el lugar a donde se confine.

6°. Que las disposiciones generales de alojamiento no comprenden a los militares enfermos, los cuales merecen toda especie de socorros y protección del Gobierno y del pueblo. Así los cuidados y deberes de los posaderos serán más extensos ha­cia éstos, prestándoles todos los servicios que el restablecimiento de su salud exija. Las casas que hayan servido de este modo, serán más consideradas y menos gravadas en los alojamientos posteriores.

Dios, etc.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XVII, págs. 206-207.

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