Maracaibo, septiembre 12 de 1821.
Al Vicepresidente de Venezuela.
Están en mi poder los 5 oficios de V.E. fecha de 15 de agosto, desde el N° 137 hasta el 141, y al instruir de ellos a S.E. el Libertador Presidente, me mandó conteste que S.E. aprueba la consideración con que ha tratado V.E. al Señor General Devereux y los términos que se ha señalado para el arresto que debe guardar mientras se le juzga; pero que [S.E. no puede] [1]] no pudiendo S.E. dispensar las leyes ni alterarlas [no puede tener igual consideración sin] [2] no bastan los buenos deseos de S.E. a favor del General Devereux para eximirlo de la obligación de liquidar sus cuentas de créditos con la comisión nombrada al intento; y que debiendo ser esta operación previa al pago, espere V.E. que se practique y lo acredite para prestarse al pago de la cantidad que cobran. Lo digo a V.E. en contestación a sus notas citadas y de orden de S.E.
Dios guarde, &, &.
[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]
* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2º fº 176 vto. al 177.