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DOCUMENTO 7057. INSTRUCCIONES PARA EL GENERAL JUAN PAZ DEL CASTILLO, FECHADAS EN QUITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1822, FIRMADAS POR JOSÉ GABRIEL PÉREZ COMO SECRETARIO DEL LIBERTADOR Y QUE SE REFIEREN A LA PERMANENCIA DE LAS TROPAS DE COLOMBIA EN EL PERÚ.*

Quito, noviembre 15 de 1822.

Instrucciones para el Señor General de Brigada Juan Paz del Castillo sobre la permanencia de las tropas de Colombia en el Estado del Perú.

1º La República de Colombia auxiliará con los batallones Vencedor en Eoyacá de La Guardia, Vencedor en Pichincha y Ven­cedor en Yaguachi al Estado del Perú. El Batallón Voltígeros de La Guardia que se incorporará a estos tres batallones serán el total de la fuerza auxiliar de Colombia en el Perú.

2º El Gobierno del Estado del Perú se obligará a pagar todos los costos del transporte de estas tropas a su territorio.

3º El Gobierno del Perú se obligará a abonar a las tropas de Colombia los sueldos y relaciones desde el día en que se embarquen. Estos sueldos y raciones serán desde el General inclusive hasta el soldado los mismos sueldos y raciones que gozaron el General, Jefes, Oficiales y tropa del Perú en Colombia.

4º El Gobierno del Perú dará a la división de Colombia vestuarios y equipo completo sin descontarlos de su sueldo. Tampoco las raciones serán parte del sueldo sino que además de recibir este íntegro, recibirán las raciones correspondientes a cada clase.

5º Los Generales y Jefes recibirán del Gobierno del Perú los caballos de ordenanza para el servicio.

6º Las bajas de los cuerpos de Colombia se llenarán con reemplazos de Colombia que existan en los cuerpos o Estado del Perú, y si no hubiese colombianos para llenar las bajas, se llenarán con subditos del Estado del Perú.

7º La División de Colombia debe ser reintegrada numéricamente por el Estado del Perú de modo que sea cual fuere la causa de las bajas la división colombiana debe completarse.

8º Las bajas que tenga la división, se reclamarán del Gobierno como vayan sucediendo de modo que siempre esté íntegra.

9º Cuando la división de Colombia marche para nuestro territorio debe estar numéricamente completa y compuesta de las mismas plazas que marcharon al Perú.

10º Los gastos de la división para volver a Colombia serán abonados por el Gobierno del Perú hasta el límite de nuestro territorio.

11º Además cuando la División de Colombia entre en nues­tro territorio, traerá no sólo el mismo número de hombres, sino también el mismo número de armas y fornituras.

12.El presente convenio tendrá vigor y fuerza como celebrado desde el día en que se embarcaron nuestros tropas, y estas condiciones empezarán a cumplirse desde aquella fecha.

13.La División de Colombia deberá ser pagada el ler. día de cada mes, como es de ordenanza y de costumbre en todas naciones.

14.El equipo de la División de Colombia se hará por cuen­ta del Gobierno del Perú, lo mismo que la reposición de las armas y composiciones y reparos de estas mismas.

15.Para las marchas se dará a la División de Colombia los bagajes de ordenanza desde el General hasta el soldado.

16.Además V.S. está autorizado para exigir las demás condiciones que sean necesarias a la conservación de la División, y que V.S. crea convenientes al honor de Colombia y a la gloria de nuestras armas.

Dadas etc. Artículo adicional.

Nº 17. La División de Colombia obrará siempre unida y bajo el mando inmediato de sus propios Jefes, sin que en ningún caso pueda desmembrarse de ella ningún cuerpo. Si es posible obrará siempre por la parte del Norte del Perú haciendo frente al enemigo por aquella dirección para en caso de un revés poderse reple­gar sobre nuestro territorio, o recibir auxilios que la salven.

Fecha ut supra.

Dado etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O’Leary, tomo XIX, folio 372 vto. al 374.

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