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DOCUMENTO 4169 OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL VICEPRESIDENTE DE VENE­ZUELA, FECHADO EN SAN CRISTÓBAL EL 12 DE ABRIL DE 1820, REFERENTE A SU RESOLUCIÓN DE PONER EN EJECUCIÓN LOS DECRETOS DEL CONGRESO SOBRE JUICIOS MILITARES.*

Cuartel General en San Cristóbal, a 12 de abril de 1820.

Al Excmo. señor Vicepresidente de Venezuela.

Excnio. señor:

He visto insertos en la Gaceta los decretos del Congreso sobre juicios militares, y el indulto promulgado en 12 de enero úl­timo, con motivo de la proclamación de la Ley Fundamental de Colombia, y voy a ponerlos en ejecución, con las modifica­ciones y restricciones que estime indispensables en el país en que actualmente se hace la guerra, y para lo cual me creo sufi­cientemente autorizado en virtud de las facultades ilimitadas que se sirvió concederme el mismo Soberano Congreso para la dirección de la guerra; pero para poner a cubierto mi respon­sabilidad y que no se me cargue con la nota de arbitrario, hará V.E. las siguientes consultas a la comisión del Congreso:

1º Si subsisten las facultades ilimitadas para dirigir la gue­rra de que fui revestido.

2º Si éstas me autorizan para suspender o modificar el cumplimiento o ejecución de las leyes y decretos del Congreso en el territorio donde se haga la guerra y cuya estricta obser­vancia pueda estar en contradicción con la seguridad del ejér­cito, con la de los países recientemente libertados, o con la dis­ciplina, por la falta de justos y oportunos castigos.

Y su resolución me la dirigirá V.E. con la brevedad posible. Además, voy a hacer a V.E. otras observaciones sobre el decreto que trata de los juicios militares. Hasta ahora ha sido una atri­bución especial del Poder Ejecutivo, la aprobación de las sen­tencias del Consejo de Guerra de Oficiales Generales, cuando se compromete la vida y el honor de los oficiales reos, y ahora se declara esta facultad a la Alta Corte de Justicia, y por el ar­tículo 49 sujetos a su revisión todos los procesos de los Conse­jos de Guerra ordinarios en campaña, cuyas sentencias hayan sido suspendidas por los Jefes respectivos, con dictamen de los Auditores o Asesores. Esto, a mi ver, es mezclar la autoridad suprema de justicia en asuntos que siendo puramente milita­res y de disciplina han correspondido siempre al Gobierno Su­premo de la Nación, que ejerce el mando supremo de las armas en todos sus ramos, y es a quien le toca mantener la subordina­ción en el ejército. V.E. lo pondrá igualmente en la considera­ción de la Comisión del Congreso.

Dios, etc.

BOLIVAR

* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XVII, pág. 122.

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