Maracaibo, 7 de septiembre de 1821.
Al Señor Ministro del Interior y Justicia.
Incluyo a V.S. cuatro oficios que S.E. el Vicepresidente de Venezuela me ha dirigido con fecha de 12 y 15 de mayo, y 12 y 16 de junio de este año bajo los números 80, 84, 93 y 96, con los documentos que vinieron adjuntos sobre el motín ocurrido en la isla de Margarita, desobedeciendo las órdenes del gobierno y tomando las armas para resistirlas. S.E. el Libertador Presidente ha sido instruido de todo, y aunque ha autorizado a S.E. el Vicepresidente del Departamento para que corte o contenga la insurrección, teme que no se logre sino a un precio muy costoso y por último extremo. Con este objeto y creyendo S.E. que la voz del Congreso General puede ser oída por aquellos isleños o que puede S.M. acordar en su sabiduría alguna medida capaz de llamarlos al orden y subordinación, conciliando a la vez el decoro y dignidad del gobierno, me manda los pase a V.S. para que poniéndolos en conocimiento de S.E. el Vicepresidente se eleven al del Congreso General y se exija su resolución, que se servirá V.S. comunicarme al mismo tiempo que a S.E. el Vicepresidente de Venezuela.
Dios guarde, &, &.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2º fº165 vto.