REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Secretaría General.
Cuartel General en Guayaquil, a 17 de agosto de 1822, 12º.
Al Señor Intendente del Departamento de Quito.
Señor General:
Dispone S.E. el Libertador que los Oficiales de todas clases que se hallen en el Departamento del mando de V.S. sin colocación efectiva en los cuerpos que guarnecen ese Departamento, o no están en servicio activo no perciban sueldo alguno. Pero si estos mismo Oficiales que no pertenecen a cuerpo, ni estén en actividades pidiesen permiso para pasar a los Departamentos de donde son naturales se les concederá. Esto no quiere decir que se les conceda ni licencia absoluta, ni retiro, sino que se les permite ir a donde les convenga según sus deseos. Estos Oficiales que tomen su permiso para ir a otra parte, si son empleados en el lugar a donde fueren, gozarán de su sueldo conforme a las órdenes generales del Gobierno. También dispone S.E. que estos mismos Oficiales que pidiesen permiso para trasladarse a los lugares de donde sean nativos, o les convenga ir, se les dé un sueldo entero para su viaje y se les dé el pasaporte correspondiente para que en el tránsito se les franqueen los auxilios y raciones de ordenanza.
Dios guarde a V.S.
J. G. PÉREZ
* De un impreso moderno. "Correspondencia de la Secretaría General del Libertador Simón Bolívar", en Boletín del Archivo Nacional de Historia, Quito, enero-junio, 1950. Año I, Nº 1, págs. 195-196.