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DOCUMENTO 359. EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR HACE DONACIÓN EN BOGOTÁ, A 28 DE ENERO DE 1830, EN FAVOR DE DON JOSÉ IGNACIO PARÍS DE LA QUINTA BOLÍVAR QUE LE HABÍA SIDO CEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD.*

En la ciudad de Bogotá, a veintiocho de enero de mil ochocientos treinta.

Estando en la sala de su palacio el Excelentísimo señor Presidente, gobernador de la República, Simón Bolívar, por ante mí, el escribano público de Gobierno, hacienda y Guerra, y testigos que se nominarán, dijo: que siendo poseedor en propiedad de la quintaque llamaban de Portocarrero, situada en el Barrio de Las Nieves de esta Capital, al pie del cerro de Monserrate, junto al río San Fran­cisco, que sale del Boquerón, la cual hubo por cesión que de ella le hizo la Municipalidad de esta capital, en nombre de todos los ciudadanos de ella, ha dispuesto Su Excelencia por el amor y adi­ción [1] que tiene al señor José Ignacio París, de esta vecindad, en cedérsela gratuitamente y poniéndolo en ejecución, en la vía y forma que más haya lugar en derecho, que otorga, cede, renuncia y tras­pasa en favor del citado señor José Ignacio París la expresada Quin­ta en los mismos términos que fue cedida, con todas sus casas de tapia y teja, cercas, aguas, vertientes y corrientes y derechos de ser­vidumbre, por libre de todo gravamen, censo, empeño ni hipoteca, que no ha tenido ni tiene tácito, ni expreso, por lo que desde hoy en adelante y para siempre jamás se abdica, quita y aparta del dominio y señorío que a la referida Quinta tenía adjudicado y todo con las acciones que le corresponden, lo cede, renuncia y traspasa en el citado señor París para que como cosa propia habida con justo y legítimo título lo disfrute a su voluntad. Declara Su Exce­lencia que el valor de esta finca es el de dos mil quinientos pesos, y de ella hace gracia y donación, como lleva dicho, al indicado se­ñor París, pura, mera, perfecta e irrevocable de las que el derecho llama ínter vivos, acerca de lo cual renuncia la ley 4a del art. 7°, libro 5° del Ordenamiento. Se obliga a la seguridad de esta cesión conforme a derecho y a su cumplimiento, sus bienes en general. Y de esta escritura se ha pagado el derecho de registro de hipotecas, como consta de la boleta siguiente número 475: República de Co­lombia. Colecturía de anotación de hipotecas y registro del Cantón de Bogotá, a 28 de enero de 1830. En esta fecha pagó el escribano Joaquín Zapata y Porras doce y medio reales por el derecho de registro, deducidos de dos mil quinientos pesos, valor de la Quinta llamada Portocarrero, que ha cedido Su Excelencia el Libertador. Enterado el señor José Ignacio París del contenido de esta escritura a su favor otorgada, dijo la aceptaba y que en su virtud tri­butaba a Su Excelencia las más expresivas gracias por este favor, siendo eterno su reconocimiento. El presente instrumento debe re­gistrarse en la oficina de hipotecas, conforme se previene en la ley de la materia. Firma Su Excelencia y el agraciado, siendo testigos los señores Rafael Alvarez, Santiago García y Antonio Vera, ve­cinos. Doy fe.

JOSÉ ANTONIO PARÍS. SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí,

JOAQUÍN ZAPATA Y PORRAS,

Escribano de Hacienda.

* Del texto dado en el “Boletín de la Academia Nacional de la. His­toria”, No 53, Caracas, enero-marzo de 1931, p. 40, en el cuerpo del ar­tículo "La Quinta de Bolívar", de José Alejandro Bermúdez. El Liberta­dor dona gratuitamente al señor José Ignacio París (c. 1780-1848), ami­go de su intimidad, la Quinta Bolívar, construida en las afueras de Bo­gotá, en terreno situado en el arranque de los cerros de Monserrate y Guadalupe, regado por el río San Francisco o río Vicachá. Fue edificada en los primeros años del siglo XIX, por Don José Antonio Lees de Porto-carrero y Salazar, quien falleció el 1° de enero de 1810. La familia Porto-carrero, empobrecida a causa de la guerra de emancipación, ofreció en venta la Quinta, que fue adquirida por el gobierno de Cundinamarca por 2.500 pesos y ofrecida el 6 de julio de 1820 en regalo a Bolívar "como una pequeña demostración de gratitud y reconocimiento en que se halla constituido este Departamento de Cundinamarca por tan inmensos bene­ficios de que lo ha colmado Su Excelencia, restituyéndole su libertad". Para el destinatario, véanse: docs. Nos. 184 y 227, notas principales, y para la Quinta Bolívar, véanse: docs. Nos. 278 y 299.

Notas

[1] Sic. ¿Será "afición" o "adhesión"?

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