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DOCUMENTO 6888. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL INTENDENTE DE QUITO, FECHADO EN GUAYAQUIL EL 31 DE JULIO DE 1822, EN EL CUAL LE COMUNICA LA CONTESTACIÓN DEL LIBERTADOR A LA CONSULTA QUE EL INTENDENTE LE HIZO RESPECTO A ASUNTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.*

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Secretaría General.

Cuartel General en Guayaquil, a 31 de julio de 1822, 12º.

Al Señor Intendente del Departamento de Quito.

Señor General:

S.E. el Libertador en contestación a la consulta de V.S. del 22 del presente sobre si los Señores Ministros de la Corte Superior de Justicia nombrados provisionalmente gozan del sueldo de tres mil seiscientos pesos que señala el Decreto de 8 de octubre último y si deben sufrir el descuento de media annata, me manda diga a V.S. que dichos Señores Ministros de esa Corte Superior de Justicia, aunque provisorios, gozan de los tres mil seiscientos pesos del Decreto de 8 de octubre y que no deben sufrir el descuento de media annata por la misma razón de que son provisorios. Dispone también S.E. que estos señores reciban como los demás empleados de todas clases de ese Departamento el sueldo o la parte de él que esté señalado por la Ley pero que las circunstancias y el estado de las rentas sean la que sirvan a V.S. de regla para el pago de sueldos a todos los empleados en inteligencia de que de preferencia deben pagarse las tropas y que la cuota o parte que ésta reciba sea la misma que se dé a los demás empleados. Es decir, que cuando a la tropa se le pague la mitad, o las dos terceras partes, o sólo una cuarta, reciban la misma cuota los demás empleados; pues lo que S.E. quiere es que la ley sea la regla única en materia de sueldos, pero que después las circunstancias sean las que modifiquen la Ley y el pago de la tropa el que arregla el de todos los demás empleados. La Corte Superior de Justicia de ese Departamento informó a S.E. el número de empleados subalternos que consideraba necesarios y la única respuesta de S.E. ha sido que si esos empleos subalternos son conformes a la Constitución o a las leyes nuestras, se nombren pero que si no, no, pues S.E. ni quiere, ni debe, ni puede hacer lo que no sea conforme a la Ley. Esta contestación de S.E. servirá a V.S. de regla. S.E. ignora si el proceder de la Corte Superior de Justicia en dirigirse a él directamente proponiéndole los empleos subalternos, es un paso arreglado o no a la Ley. V.S. puede informarse con los que conozcan mejor lo dispositivo de las leyes en esa parte y con un dictamen introducir su reclamo si fuere justo.

Dios guarde a V.S.

J. G. PEREZ.

* De un impreso moderno. "Correspondencia de la Secretaría General del Libertador Simón Bolívar", en Boletín del Archivo Nacional de Historia, Quito, enero-junio, 1950. Año I, Nº 1, págs. 188-189-

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