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DOCUMENTO 9443 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN CARAZ EL 24 DE MAYO DE 1824, POR EL CUAL DA NORMAS RELACIONADAS CON LOS FISCALES DEPARTAMENTALES Y OTROS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA.*

Simón Bolívar Libertador de Colombia y encargado del poder dictatorial de la República del Perú &. &. &.

Desconociendo la constitución política de la República el oficio de los denominados fiscales departamentales y gravando éstos por otra parte el tesoro público con las asignaciones que gozan, declaro:

I. Que los fiscales departamentales han cesado en sus oficios; pudiendo ser destinados a otros empleos los ciudadanos que los obtenían, en razón de su mérito, y aptitudes.

II. Que, siendo los fiscales de las cortes superiores de justicia los fiscales natos de hacienda, con ellos se substanciarán todos los negocios relativos a este ramo.

III. Que para la substanciación en primera instancia ejerza las funciones de agente fiscal con los derechos de actuación un abogado que se nombrará de entre los que proponga la corte superior de justicia.

Imprímase, publíquese y circúlese a quienes corresponda. Dado en el cuartel general de Caraz, a 24 de mayo de 1824. 3° de la República.

BOLÍVAR

Por orden de S.E., José Sánchez Carrión.

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú]. Tomo II: 1824-1825 (ene-ro-junio). "Colección de decretos expedidos desde 11 de marzo del año 1824 hasta 31 de mayo del mismo por S.E. el Libertador de Colombia, encargado del poder dictatorial del la República del Perú". Tomo 6, 1967. pp. 109-110. Publicación aislada entre los números 23 y 24 de la misma gaceta.

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