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DOCUMENTO 9245 DECRETO DEL LIBERTADOR, FECHADO EN TRUJILLO EL 31 DE MARZO DE 1824, MEDIANTE EL CUAL SE REDUCEN LOS TRES MINISTERIOS DE ESTADO A UNO SOLO.*

SIMÓN BOLÍVAR

Libertador de Colombia y encargado del poder dictatorial del Perú, &a, &a.

Considerando la necesidad de una organización administrativa arreglada al actual estado de esta República, y mientras se amplía el territorio libre a consecuencia de los sucesos de la guerra, he venido en decretar, y decreto lo siguiente:

Artículo 1°.- Los tres Ministerios de Estado que previene el Artículo 82 de la Constitución, quedan reducidos a uno solo, que despachará el Ministro o Secretario General de los Negocios de la República peruana que se nombrare.

Artículo 2°.- Este Ministerio es el órgano de la suprema autoridad que ejerce el Dictador en todo aquello que no sea de urgente providencia expedible en los puntos en donde la campaña exigiere su presencia.

Artículo 3°.- Siendo el objeto de esta disposición reducir a un centro común el despacho público, sin perjuicio de las providencias ejecutivas que indica el artículo anterior, las autoridades del Estado se comunicarán por dicho Ministerio en conformidad con el artículo 2°, dirigiéndose igualmente por su conducto las peticiones individuales.

Artículo 4°.- Esta ciudad, capital de la República mientras se liberta de enemigos la de Lima, será reputada como la residencia del Gobierno Supremo, aunque el Dictador no estuviere en ella.

Artículo 5°.- Residiendo en el Libertador el supremo poder de la República, emanarán de él únicamente todas las órdenes propias de esta investidura, quedando en su ejercicio las providencias subalternas, conforme a las leyes y a las declaraciones que demandare la salud pública.

Publíquese y circúlese e imprímase para noticia de todos en la Gaceta de Gobierno.

Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Secretario General en el Cuartel General de Trujillo, a treinta y uno de marzo de mil ochocientos veinte y cuatro.

SIMÓN BOLÍVAR Por S. E.

[J. GABRIEL PÉREZ]

* En O’Leary, Daniel, Memorias, Tomo XXII, Caracas, Imprenta de "El Monitor", 1883-1884, p. 157-158, aparece con fecha 26 de marzo de 1824; pero en el original de la Gaceta del Gobierno del Perú, tiene fecha 31 de marzo de 1824.

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