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DOCUMENTO 9221 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL INTENDENTE DE CAJAMARCA, FECHADO EN TRUJILLO EL 29 DE MARZO DE 1824. CONTIENE LAS DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR SOBRE CUPOS ASIGNADOS A LOS CONTRIBUYENTES.*

Trujillo, 29 de marzo de 1824.

Al señor Intendente de Cajamarca.

Han llegado el coronel Fernández y el teniente coronel Martínez, y ellos han traído las comunicaciones de V. S. de 26 del presente.

S. E. ha sabido que los 50.000 pesos de cupo asignados a Cajamarca, sólo a dos individuos que son los señores Cavada y Espinach, han sido cupados en 30 mil pesos.

De este modo sólo se llenan las cantidades numéricamente pero de un modo imaginario, pues no pueden cobrarse.

S. E. dispone que los cupos se asignen de un modo lo más aproximado a las facultades de los cupados y de un modo que su cobro y percepción sea positiva y segura.

La esposa del señor Espinach, a quien se asignaba por V. S. 14. 000 pesos ha ocurrido a S. E: y ha obtenido que su cupo se reduzca a 4.000 pesos. El español Cavada, a quien también se ha señalado una gran cantidad, será cupado de un modo que sea posible entregue la cantidad. Se le exigirán 8.000 pesos, y el cupo asignado a Cajamarca, se tomará de los vecinos que tengan proporciones; pues la rebaja hecha a los dos indicados no quiere decir que se rebaje nada a la cantidad asignada a Cajarnarca.

Dios guarde &.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 36, folios 125 Vto. al 126 recto.

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