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DOCUMENTO 9215 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL INTENDENTE DE CAJAMARCA. FECHADO EN TRUJILLO EL 29 DE MARZO DE 1824. LE ORDENA, DE PARTE DEL LIBERTADOR, RECOGER LAS ALHAJAS DE LAS IGLESIAS DE TODO EL TERRITORIO A SU MANDO, HACER EFECTIVAS LAS CONTRIBUCIONES, REALIZAR RECLUTAMIENTOS Y RECOGER VESTUARIOS Y BESTIAS.*

Trujillo. 29 de marzo de 1824.

Al señor Intendente de Cajamarca.

He recibido las comunicaciones de V. S. de 23 del presente y he tenido la honra de someterlas al conocimiento de S. E., quien me manda decir a V. S. que active de un modo extraordinario la colección de todas las alhajas de oro y plata de todas las iglesias del territorio de su mando, sin dejar en cada iglesia más que los cálices, las patenas, la custodia, el copón de dar la comunión y un incensario; tomando el resto, todo, todo, todo lo demás de oro y plata de las iglesias.

Esta comisión la ejecutará V. S. de acuerdo con el señor Egusquiza que tiene orden de ejecutarla también unido con V. S. en todo el territorio de su mando. La provincia de Patas no corresponde al territorio del mando de V. S., sino al territorio sujeto al general Lara.

La percepción de los cupos asignados en esa provincia debe hacerse escrupulosa, pronta y exactamente.

No siendo la provincia de Cajamarca de las que van a ser el teatro de la guerra debe en ella exigirse más cupos y contribuciones que en las otras que lo serán y de consiguiente sufrirán infinitamente más que esa.

Así, S. E. dispone que en Cajamarca se exijan, como digo, mayores cantidades que en otras partes.

Nada se hace con asegurar las contribuciones si no son efectivas, ni con estar esperando de Jaén dinero si allí no hay.

Las contribuciones deben asignarse a quienes las puedan pagar, y los ganados, mulas y caballos que se hayan pedido y deba V. S. dar, deben tomarse donde los haya sin estarlos esperando de Jaén, si es que no han de llegar oportunamente.

Con respecto al alistamiento de la columna no debe V. S. perder un momento para darle cuanto se le ha pedido para ella, tanto en reclutas, como en vestuarios, mantas y objetos de movilidad.

El Intendente de Chachapoyas será removido, a cuyo efecto se da la orden correspondiente con esta fecha al general La Mar, para que ponga allí un militar, activo y sin relaciones, que cumpla exactamente con cuanto se le ordena.

De otro modo no hay servicio.

Dios guarde a V. S. &.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo 36, folios 123 y Vto.

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