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DOCUMENTO 250. EL LIBERTADOR HACE DONACIÓN GRACIOSA DEL TRAPICHE DE CHIRGUA Y DE LA CUADRA BOLÍVAR (CARACAS) A FAVOR DE SUS SOBRINOS JUAN, FERNANDO Y FELICIA BOLÍVAR TINOCO, EN CARACAS, A 23 DE JUNIO DE 1827.*

En la ciudad de Caracas a veinte y tres de junio del año de mil ochocientos veinte y siete: ante mí el Escribano y testigos compa­reció en su Palacio el Excelentísimo Señor Libertador Presidente Simón Bolívar; a quien doy fe conozco y dijo: que por el mucho amor y cariño que profesa a los hijos naturales de su legítimo difunto hermano, el Señor Juan Vicente Bolívar, ha deliberado ha­cerles, como por la presente les hace, gracia y donación, buena, pura, perfecta e irrevocable ínter vivos, a dichos hijos y sus sobri­nos, que lo son Juan, Fernando y Felicia, del trapiche de Chirgua que actualmente está arrendado y de la casa del Guaire, conocida por la Cuadra de Bolívar en que actualmente habitan éstos junto con su madre, la señora Josefa María Tinoco; cuyas fincas gozarán su dominio y propiedad estos donatarios, después del fallecimiento de Su Excelencia; pero desde ahora han de dis­frutar del uso, y usufructo de ellas, con la precisa circunstancia de que si alguno de los tres donatarios falleciere sin legítima sucesión, haya de recaer la parte que a éste le hubiere cabido entre los demás hermanos supervivientes, y que en el caso de casarse al­guno de ellos, goce por separado de la parte del usufructo de dichos bienes que le pertenezca; pero sin que éstos se puedan divi­dir por causa ni pretexto alguno hasta después del fallecimiento de Su Excelencia; debiendo quedar siempre a cargo de la referida señora Josefa María Tinoco, la parte perteneciente a su hijo Juan, para que la administre a causa de hallarse loco, lo mismo que las de los otros dos sus hijos, por ser ella actualmente su tutora y cu­radora, y por la satisfacción y confianza que en ella tiene Su Excelencia, en vista del cuido y buena educación que les ha propor­cionado; en cuya virtud y bajo las circunstancias expresadas les hace la donación de las fincas sobredichas, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y servidumbres, cuantas han, haber deben y les pertenece de fuero y de derecho, libres de todo gravamen; desistiéndose y apartándose para siempre del derecho, ac­ción y dominio que en dichos bienes tiene y le pertenece para que de todos ellos gocen libremente en los términos y bajo las circuns­tancias detalladas: declara, que esta donación no es inmensa, que no necesita de las fincas aquí donadas porque le quedan bienes suficientes para su decente manutención; que no excede de los quinientos maravedís áureos que la ley nueve, título cuarto, par­tida quinta, permite se puedan donar sin insinuación; y en el caso que exceda, la da igual poder para que sin su dependencia, cita­ción, intervención, ni otro requisito la insinúe ante Juez compe­tente, a fin de que la apruebe, e interponga su autoridad para su mayor validación, pues desde ahora la ha Su Excelencia por in­sinuada con todas las solemnidades de derecho; suple y pide se haya por suplido en cualquier sustancial defecto que incluya y se obliga a no revocarla, a menos que intervenga causa legal, y si lo hiciere quiere no se le admita, extra ni judicialmente, y que por el mismo caso sea visto haberla aprobado y ratificado con mayores vínculos y estabilidades; comprometiéndose a su firmeza y cumplimiento con la generalidad de sus bienes presentes y futuros, dando poder a las autoridades competentes para que a ello le com­pelan y apremien por todo rigor legal y vía ejecutiva, sobre que renuncia cuantas leyes, fueros y derechos sean en su favor, y la que prohibe el que en general puedan ser renunciadas.—Acepta­ción. Y estando también presente la prenarrada Señora Josefa Ma­ría Tinoco, de cuyo conocimiento doy igualmente fe, enterada del contenido de esta escritura dijo: que acepta en debida forma la donación que por ella se hace a los tres relacionados sus menores hijos, por lo que a nombre de éstos, tributa a Su Excelencia las más expresivas gracias; en cuyo testimonio firman siendo testigos presentes los ciudadanos Francisco Alvarado, José Cruz Machado y Julián García Saume: vecinos.

JOSEFA MARÍA TINOCO. SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí:

MANUEL GÓMEZ, Escribano Público interino.

* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Manuel Gómez, 1827, fs. 127 vto. a 128. Original. Escritura de amanuense no identificado. Bolívar favorece con esta donación a sus sobrinos Juan, Fernando y Felicia, hijos de su difunto hermano, Juan Vicente (1781-1811). Es parte actuante en el documento, la Sra. Josefa María Tinoco (1793P-1859), madre de los bene­ficiarios. (Véase: doc. N9 63).

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