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DOCUMENTO 248. EL LIBERTADOR ADQUIERE POR COMPRA HECHA EN CARACAS, A 13 DE MAYO DE 1827, LA PROPIEDAD DE LA MITAD DE UN TRAPICHE SITUADO EN LA HACIENDA DE CHIRGUA.*

Papeleta. He vendido a Su Excelencia el Libertador Presidente Si­món Bolívar la mitad del trapiche de la Hacienda de Chirgua si­tuado en la parroquia del Tocuyito en cantidad de diez mil pesos con deducción de dos mil pesos, que tiene de censo a favor de las Madres Monjas Concepciones, cuya escritura se otorga. El escribano público, Joaquín Antonio Zumeta. Caracas, mayo trece de mil ochocientos veinte y siete.—Pago de alcabala. Feliciano Palacios [1] pagó doscientos pesos alcabala de la venta expresada. Caracas, marzo oiice de mil ochocientos veinte y siete, Juan Bautista Monserrat, queda afianzada la contribución directa. Caracas, ut supra-Monserrat.—Contribución, dícese secuestros. De los libros de la colectoría de mi cargo no resulta estar secuestrada la referida posesión y trapiche de Chirgua que se expresa; Caracas, diez y nueve de marzo del año de mil ochocientos veinte y siete. Onofre Básalo.— Prosigue. Los cuales documentos han sido aquí fielmente copia­dos de sus originales a que me remito, y de que quedan agregados al cuaderno de propiedades de este año; doy fe.—Por tanto, el señor compareciente dijo: que da en venta real por juro de he­redad, desde ahora para siempre, a Su Excelencia el Libertador y Presidente Simón Bolívar, para que sea para él, sus herederos, sucesores, y quien su causa hubiere, a saber, la mitad del trapiche de Chirgua, con sus máquinas, oficinas y las de café, alambique, oratorio, sus ornamentos, y todo lo que concierne a éste, con más cuarenta y tres fanegadas de tierra y en parte de ellas sembrada caña, para beneficiarla, y aguas de riego, y la arboleda de café que antes plantó el antiguo arrendatario, Don Bernardo Pérez [2], sin que se entienda entrar en dicha venta el resto del citado valle, sus montes y sabanas; pues que esto deberá ser dividido cómoda­mente entre ambos señores contratantes; a la vez que a Su Exce­lencia corresponde en exclusiva propiedad y dominio la otra mitad del indicado trapiche, y al señor Palacios la que aquí vende con todo lo a ella anexo en absoluto dominio, como actual posee­dor del mayorazgo que fundó en dicha mitad de hacienda y de­más el señor Feliciano Palacios Sojo [3], su legítimo padre, vincu­lándola en perfecto mayorazgo a una con la casa que actualmente sirve de Cárcel de Estado en esta dicha ciudad, con el fin de asegurar el empleo de Alférez Mayor de ella; y confiesa que di­cha mitad de trapiche consta bajo los linderos siguientes: desde el naciente, dícese desde el nacimiento de las cabeceras del Río del Valle de Chirgua [4], de una banda y otra, mirando y corriendo para abajo hasta llegar a la quebrada de la loma, que está por debajo del camino público que va al interior de la provincia; y los lin­deros de oriente a poniente son las cumbres de los cerros altos que circundan la posesión; así como también consta por el decreto inserto, estar libre de todo empeño, censo, carga, hipoteca ni deuda, pues aunque la hacienda y posesión de que se trata eran vínculo donde está fundado el mayorazgo, se entregó a éste el tercio y mitad del quinto en la casa, Cárcel referida de Estado —7 julio 1824, extinción de vinculaciones— adjudicándosele (en virtud de su extinción, por la ley de 7 de julio del año de mil ochocientos veinticuatro al señor Feliciano Palacios y Tovar [5], su le­gítimo hijo, que oportunamente intervendrá en esta escritura en corroboración del contrato) el citado tercio y mitad del quinto de él, como así consta del instrumento de cesión y traspaso, otor­gado ante mí en esta dicha ciudad, a los quince días del mes de febrero del de ochocientos veinte y cinco que original tengo a la vista a que me remito: en cuya virtud y bajo el insinuado título se la vende, por precio y cuantía de diez mil pesos, que habría de recibir de Su Excelencia al contado o en libranza, contra una casa de las de comercio en Londres, de que desde ahora se da por entregado a su satisfacción y voluntad y le otorga recibo en forma de cuya entrega, por no parecer de presente, renuncia las leyes de ella, excepción de la non numerata pecunia su recibo prueba y demás del caso: confiesa que dicha cantidad es el precio justo de esta venta; que la enunciada mitad de posesión de Chirgua, su trapiche, casa y demás adherentes de éstos, no vale más; y caso que más valga, de la demasía y más valor no conocidos, hace a Su Excelencia gracia y donación buena, pura, perfecta, irrevoca­ble, ínter vivos con las insinuaciones necesarias; sobre el caso renuncia el derecho de la insinuación y leyes del ordenamiento real, fechas en Cortes de Alcalá (de Henares), y el remedio de los cuatro años en ellas declarados, o el más término que tendría para pedir (rescisión) de este contrato o suplemento a su justo precio: se desiste y aparta del derecho, acción, dominio, propiedad, señorío y posesión que a dicha mitad de trapiche y demás referido tiene el señor compareciente, como tal poseedor actual del derecho al mayorazgo vinculado y todo lo cede, renuncia y traspasa en Su Ex­celencia para que como le parezca tome y aprehenda su tenencia y posesión, y en ínterin se constituye su inquilino tenedor y posee­dor —Obligación—, se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta en la más bastante forma que por derecho debe y como más convenga en su favor, con sus bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, poderío de justicias, sumisión y renunciación de las leyes de su favor y la general en forma.—Ratificación. Así como también se obliga a reconocer el capital de dos mil pesos del Convento de Concepción de esta ciudad que tenía sobre sí el in­dicado trapiche, bien en las tierras que quedan libres en él, o bien en cualesquiera otros sus bienes. Y estando presentes a este otor­gamiento los enunciados señores Feliciano Palacios y Tovar, e igualmente que Su Excelencia el Libertador Presidente Simón Bolívar, indicados, dijeron: en mayor aseguramiento y corrobora­ción de este contrato; el primero que desde luego ratifica en un todo la conformidad que prestó en la escritura que de cesión y traspaso, otorgó el señor Feliciano Palacios y Blanco, su padre, a su favor, cediéndole la casa Cárcel pública de esta ciudad por el tercio y mitad del quinto que del vínculo referido le corres­ponde, como su inmediato sucesor con absoluta sujeción a la ley de 7 de julio de mil ochocientos veinticuatro.—Conformidad y obli­gación. Y el segundo que está también conforme, en que el señor Feliciano Palacios, vendedor, reconozca el citado censo de dos mil pesos, en la relacionada posesión de tierras, que a él le quedan libres en el citado Valle de Chirgua acerca de lo cual, cada uno en su caso, y de lo que así tenga ofrecen nada repetir en contra­rio; y a más se obliga también Su Excelencia a satisfacer la rela­tada suma íntegra de los diez mil pesos al señor vendedor en el modo y forma que queda escriturado, como se lo tiene ya ofrecido. Y, todos, tres señores comparecientes así lo dicen, otorgan y firman siendo testigos, Lorenzo Sabogal, Andrés Alvarado y Juan Joseph Medina vecinos:

FELICIANO PALACIOS. SIMÓN BOLÍVAR.

FELICIANO PALACIOS TOVAR.

Ante mí:

JOAQUÍN ANTONIO DE ZUMETA Escribano público.

* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Joaquín Antonio de Zu-meta, 1827, fos. 34 vto. al 35. Original. Escritura de amanuense no identi­ficado. El Libertador incrementa, mediante esta compra, su antigua hacienda de Chirgua. (Véanse: docs. Nos. 206, 236, 237 y sus referencias).

Notas

[1] Feliciano Palacios Blanco. (Véase: doc. N° 237 nota 1 y sus refe­rencias).

[2] Bernardo Pérez. Antiguo arrendatario en la Hacienda de Chirgua.

[3] Feliciano Palacios Sojo y Gil de Arratia (1730-1793). Abuelo del Libertador. Se casó en 1758 con Doña Francisca Blanco y Herrera.

[4] Río del Valle de Chirgua. Corre por los Estados Yaracuy y Carabobo.

[5] Feliciano Palacios Tovar (1791-1851). Hijo de Feliciano Palacios Blanco y de Ana María Tovar Ponte, casados en Caracas el 11 de abril de 1790.

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