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DOCUMENTO 247. EL LIBERTADOR DONA EN CARACAS, A 11 DE MAYO DE 1827, UNA CASA DE SU PROPIEDAD A SU HERMANA JUANA.*

En la ciudad de Caracas a once de mayo del año de mil ochocientos veinte y siete, ante mí el Escribano y testigos compareció en su Palacio el Excelentísimo Señor Libertador Presidente Simón Bolí­var y hallándose en él también presente la Señora su hermana Juana Bolívar a quienes doy fe conozco, manifestó su Excelencia: que por el mucho amor y cariño que profesa a esta dicha su hermana, ha deliberado hacerla como por la presente la hace, gracia y donación buena, perfecta e irrevocable intervivos de la casa en que actualmente habita ella, situada en feligresía de esta Santa Iglesia Metropolitana que linda por el naciente con casa que fue del Señor General José Félix Rivas; por el Poniente con la de los herederos del Señor Manuel Blanco; por el Norte, calle en medio con la del Señor Alejandro Pío Blanco; y por el Sur, con solar de los herederos del Señor Francisco Castrillo, la cual pertenece a Su Ex­celencia como poseedor que ha sido de la vinculación de las minas de Cocorote y Aroa, que fundó el Señor Francisco Marín de Narváez, y de los bienes que agregó a ella el Señor su padre Coronel Juan Vicente Bolívar, destruida en virtud de lo dispuesto por la ley de diez de julio del año décimo cuarto en odio de la amortización civil, según escritura ante mí otorgada el día veinte y cinco de enero último, que en su matriz tengo a la vista y queda en mi archivo a que me remito dando de ello fe: con cuyo título se la dona de su libre y espontánea voluntad, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, pertenencias y servidumbres cuantas ha, haber debe y le pertenece de fuero y de derecho, libre de todo gravamen, desistiéndose y apartándose para siempre del derecho, acción, dominio, propiedad, posesión y señorío que en dicha casa tiene y le pertenece, que desde ahora cede, renuncia y traspasa en la mencionada señora su hermana, a quien confiere poder irrevocable para que se pose­sione de ella y la goce sin su dependencia, e intervención, dispo­niendo de dicha casa a su arbitrio como suya propia que es; declara que no es inmensa esta donación; que no necesita de la casa donada, porque le quedan bienes suficientes para su decente manutención: que no excede de los quinientos maravedís áureos que la ley nueve, título cuarto, partida quinta permite se puedan donar sin insinua­ción, y en el caso que exceda, la da igual poder para que sin su dependencia, citación, intervención, ni otro requisito la insinúe ante Juez competente, a fin de que la apruebe, e interponga su autori­dad para su mayor validación, pues desde ahora la ha Su Excelencia por insinuada con todas las solemnidades de derecho; suple y pide se halla por suplido cualquiera substancias, defecto que in­cluya, y se obliga a no revocarla, a menos que intervenga causa legal; y si lo hiciere quiere no se le admita extra ni judicialmente y que por el mismo caso sea visto haberla aprobado y ratificado con mayores vínculos y estabilidades, comprometiéndose a su fir­meza y cumplimiento con la generalidad de sus bienes presentes y futuros, dando poder a las autoridades competentes para que a ello le compelan y apremien por todo rigor legal y vía ejecutiva sobre que renuncia cuantas leyes, fueros y derechos sean en su favor, y la que prohibe el que en general puedan ser renuncia­dos.—Aceptación. Y la enunciada señora Juana Bolívar, enterada del contenido de esta escritura dijo: que acepta en debida forma la donación que contiene para usar de ella como le convenga, por lo que da a Su Excelencia sus más expresivas gracias; en cuyo testimonio así lo otorgan y firman siendo testigos presentes los ciudadanos Francisco Alvarado, José Cruz Machado y Julián Gar­cía Saume, vecinos.

SIMÓN BOLÍVAR. JUANA BOLÍVAR.

Ante mí:

MANUEL GÓMEZ Escribano público interino.

* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Manuel Gómez, 1827, f° 88. Original. Escritura de amanuense no identificado. El Libertador hace por este documento donación graciosa, perfecta e irrevocable intervivos, de una casa de su propiedad en favor de su hermana Juana (1779-1847). (Véase: doc. No 83, nota principal).

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