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DOCUMENTO 223. CONTRATA EL LIBERTADOR EL 25 DE ENERO DE 1827, EN CARACAS, LA VENTA DE LAS MINAS DE AROA, CON JUAN MYERS, REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE LAS MINAS DE BOLÍVAR.*

Contrata sobre venta de Minas.

En la Ciudad de Caracas a veinte y cinco de enero del año de mil ochocientos veinte y siete: fui llamado al Palacio del Excelentí­simo Libertador Presidente Simón Bolívar, y estando en él, el Señor John Myers [1], agente, representante y apoderado de la Sociedad titulada “The Bolívar Mining Association” [2], establecida en Londres, según aparece del Poder que el referido Señor Myers, me otorgó en el acto, traducido, y cuyo tenor literal es como sigue: Poder: Sepan todos los que las presentes vieren como nosotros, Timoteo Abraham Curtís [3], Caballero, residente en la Ciudad de Londres, calle de Oíd Broad; Rowland Stephenson [4], Caballero, calle de Lombard en dicha ciudad, Thomas Maude [5], Caballero, calle de Great George en el distrito de Westminster; Carlos Stuart Cochrane [6], Caballero, Capitán de la Real Armada de su Majestad Británica y Juan Myers del comercio de La Guaira en la República de Colombia, y en la actualidad residente en Londres, calle de York, en el dis­trito de San James condado de Middlessex, encargados de la dirección de la Compañía nombrada la “Sociedad de las Minas de Bolí­var”; confiando enteramente en la idoneidad é integridad de vosotros Roberto Kelly Lovry [7] y Juan Myers, comerciantes de La Guaira, en dicha República de Colombia, os hemos constituido y nom­brado; y por las presentes os constituímos y nombramos de man­común é insólidum para ser nuestro apoderado y apoderados; agente y agentes, para todos los negocios concernientes a dicha Sociedad en dicha República de Colombia y sus dependencias.

Y por este documento os autorizamos y comisionamos para re­presentar por la dicha Sociedad en todas las Cortes de Justicia y otros Tribunales, cualesquiera que sean, en la República de Colom­bia, en todas las ocasiones que ocurran; y para entender, dirigir, ordenar y arreglar los asuntos y negocios de dicha Sociedad, y los intereses y relaciones de ella. Y para este objeto os damos y concedemos pleno y amplio poder, a nombre y en favor de la dicha Sociedad y los encargados que la gobiernan actualmente para ha­cer y ejecutar todos los actos y acciones necesarias a ser cumplidas en y sobre este negocio por nosotros, y en nuestros nombres, ó en nombre de los encargados al presente de la dicha Sociedad para pedir, demandar, procesar, cobrar y recibir todas las sumas de dinero, deudas y demandas, cualesquiera que sean; y en cualquier tiempo que en adelante puedan ser pagaderas a la dicha Sociedad, ó a los encargados de la misma, y para usar de todos los medios legales a fin de cobrar y de recibir en cualesquiera de los Tribuna­les, y otorgar recibos y cartas de pago bastantes; y también para componer, comprometer, ó referir a arbitramentos cualesquiera ac­ción ó pleito que pueda originarse en los asuntos ya mencionados; y también para que a nombre y en favor de dicha Sociedad, podáis comprar ó arrendar cualesquiera fábricas ú oficinas para la manten­ción, sustento y habitación de los directores, sirvientes y peones empleados en el servicio de la Sociedad, igualmente para que de tiempo en tiempo cultivéis, y uséis, ó de otra manera hagáis arren­damientos en forma legal de todas aquellas cosas correspondientes a las posesiones, tierras, ó dependencias de que la dicha Sociedad está ahora o en lo sucesivo estuviere en posesión y que no se nece­siten inmediatamente para los objetos de la Sociedad, a cualesquiera persona ó personas que quieran tomarlas por un término de años, y con sujeción a los convenios y condiciones que os parez­can justas y racionales; pero sometidos sin embargo a la ratifica­ción y confirmación de lo que se pactare por los encargados y actuales directores; también para elegir, nombrar y emplear todos los individuos como agentes, ingenieros, artesanos, sirvientes y jornaleros que son ó puedan ser necesarios para entender y obrar en dichas Minas, y para cultivar y manejar dichas posesiones de las cuales la Sociedad está o puede estar en posesión, con los salarios, pagos, sueldos y emolumentos que os parezcan justos y ra­cionales; removiendo y quitando todos ó cualesquiera de las per­sonas así nombradas ó empleadas o que sean en adelante nombra­das y empleadas, y colocar y emplear otras personas aptas en lugar de aquellas, si fuere necesario. También para que a su tiempo hagáis reglamentos y deis órdenes para el trabajo y manejo nece­sario de las dichas Minas y posesiones, y para la administración de los asuntos y negocios de dicha Sociedad y gobierno y empleo de los respectivos oficiales y personas empleadas en el servicio de la Sociedad como mejor os parezca; y también para hacer y entrar en todas las contratas y convenios que puedan ser útiles y nece­sarias para dirigir y continuar las operaciones de las Minas, y para verificar todo el trabajo de ellas, como para los demás asuntos y negocios de la referida Sociedad y generalmente para hacer todos y cada uno de los actos, acciones, materias y cosas concernientes a la administración de los asuntos y negocios de la Sociedad, con arreglo y gobierno de los respectivos directores y personas emplea­das en el servicio de dicha Sociedad, y para llevar a debido efecto los negocios para que fue formada la Sociedad ya expresada; tan amplio y efectivo para todos los objetos y fines cuanto nosotros, los dichos encargados que la dirigen, podríamos hacer, si personal­mente nos hallásemos presente haciendo lo mismo; ratificamos por el presente Poder, confirmamos y convenimos en ratificar y confirmar todas y cualesquiera de las cosas que vosotros de man­común é insólidum hiciereis, o hagáis hacer en este negociado en forma legal; y en virtud de este documento y de lo que va aquí exceptuado, sirva pues como bastante y suficiente garantía y auto­rización, con tal que en todas las cosas que en él van expresadas obréis, y hagáis obrar en cualesquier tiempo en, y sobre los objetos mencionados, conforme a su contenido; observando vosotros, y haciendo observar bien y fielmente las Leyes de la República de Colombia, así civiles como Eclesiásticas. También que en el tra­bajo de las dichas Minas y en el cultivo y manejo de dichas pose­siones y en todas las materias incidentes, vosotros haréis observar en todo tiempo fielmente y llevar a efecto todos y cada uno de los puntos, condiciones y estipulaciones contenidas en el convenio bajo el cual las dichas Minas y posesiones son habidas ó se hallan al cargo de la dicha Sociedad conforme al verdadero objeto y sen­tido de él. También vosotros y cada uno de vosotros promoveréis y haréis promover en todo según el tenor de vuestras facultades, lo que sea para el bien y prosperidad de la Sociedad, protegiendo los intereses de ella por todos los medios legales. También rendi­réis y haréis rendir de tiempo en tiempo cuentas fieles y verdade­ras a los encargados de la dirección de dicha Sociedad de las can­tidades que se reciban y gasten por vosotros, como igualmente de todos los productos y efectos que puedan venir a vuestras manos y de todas las transacciones que hiciereis en favor de la expresada Sociedad igualmente, que de los pagos y remesas que se hagan a dichos encargados ó a su orden, enviando todo el neto producto que de tiempo en tiempo pueda estar en vuestras manos a favor de la dicha Sociedad. También se tendrá por legal, que los en­cargados ahora del manejo de dicha Sociedad ó la mayoría de ellos, revoquen y anulen todos y cualesquiera de los Poderes y autorizaciones dadas por este documento bien sea en el todo, o en parte, y para nombrar otros apoderados o agentes en otro lugar para cualesquiera de las cosas que aquí se mencionan, o de otra manera últimamente; que en caso del fallecimiento, resignación o destitución de uno o más de nosotros, los presentes encargados de la dirección de dicha Sociedad, todos y cada uno de los Poderes y autorizaciones dadas por este documento, continuarán sin em­bargo, y permanecerán en plena fuerza y vigor hasta que sean expresamente revocados y anulados en la manera antes dicha; y todos los actos, acciones, materias y cosas que por vosotros ó cuales­quiera de vosotros sean hechas legalmente en virtud de dichos poderes y autorizaciones conforme al verdadero fin y objeto de ellas, serán obligatorios, válidos y efectivos, y sin embargo que suceda el fallecimiento, resignación o destitución ya indicadas. En testimonio de todo lo cual, las partes arriba expresadas firman, poniendo sus sellos, hoy veintiuno de julio del año de Nuestro Señor mil ochocientos veinte y cinco.—Firmados T. A. Curtís (sello).—Rowland Stephenson (idem).—Tomás Maude (ídem).— Sellado y entregado en mi presencia, firmado J. B. Robinson.—Pro­curador.—Calle de Essex en la Strand. Fielmente traducido por mí E. S. Molowny.

Prosigue.—Su Excelencia el Libertador Presidente dijo: que siendo dueño y propietario del Valle de Aroa y Minas de Cocorote, ha convenido en venderlas a la referida Sociedad, The Bolívar Mining Association que legítimamente representa el Señor John Myers, y transferirle por este contrato de venta todos sus derechos y acciones de propiedad que tiene sobre las tierras de Cocorote y Minas de Aroa, conforme a sus antiguos títulos que traspasará a la Sociedad compradora en toda la extensión que ellos comprenden, libre de toda responsabilidad y reclamaciones de otras personas, siendo con­diciones de este contrato las que siguen:

1a Primera.—La Sociedad compradora, The Bolívar Mining Association, se obligará a pagar a su Excelencia el Libertador Pre­sidente Simón Bolívar, cuarenta mil guineas de oro, en Inglaterra, en estos términos. Veinte mil guineas se exhibirán de pronto y al contado, no pudiendo ser su entrega posterior al transcurso del pre­sente año, sino precisamente en cualesquiera de los meses que de él faltan. Diez mil guineas pasado y cumplido que sea un año con­tado desde la fecha de la entrega de las veinte mil guineas de pronto; y las últimas diez mil guineas deberán satisfacerse transcu­rridos y cumplidos dos años desde la fecha de la exhibición de las veinte mil, de manera que las cuarenta mil guineas precio pactado de las Minas, deberán entregarse a la orden de Su Excelencia el Libertador Presidente en el preciso término de dos años, corridos desde la data del primer pagamento.

2a Segunda.—Luego que la Sociedad de Londres, The Bolívar Mining Association, realice la entrega de las veinte mil guineas del primer pago, que no podrá ser con posterioridad al presente año, que­dará suspenso el pago de pensiones del contrato de arrendamientos de las mismas Minas, que en la actualidad existe celebrado entre los señores otorgantes.

3a Tercera.—Los costos de escritura y demás derechos que cause esta venta, serán satisfechos de por mitad por su Excelencia el Li-bertador Presidente, y por la Sociedad The Bolívar Mining Asso-ciation.

4a Cuarta.—Las tierras, Minas y todo lo que ellas comprendan en general servirá de una hipoteca expresa, mientras estén pendien­tes los pagos que se han de hacer anualmente después de la primera satisfacción de veinte mil guineas, no pudiendo por lo mismo la Sociedad de Londres enajenar, ni gravar ninguna parte del terreno.

5a Quinta.—El Señor John Myers que presente se halla, como apoderado y agente de la Sociedad The Bolívar Mining Association, acepta las condiciones preinsertas y ofrece ponerlas en la considera­ción de la Sociedad, su representada; comprometiéndose respecti­vamente los señores otorgantes a quienes doy fe conozco a la fir­meza y cumplimiento de este contrato y dan Poder a las autorida­des competentes para que a ello les compelan y apremien por todo rigor legal y vía ejecutiva sobre que renuncian cuantas leyes, fue­ros y derechos sean en su favor, y la que prohibe el que en general puedan ser renunciadas; en cuyo testimonio firman, llevando con­sigo el Señor Myers la copia del Poder que queda inserto, siendo testigos presentes los ciudadanos José María Berra, Francisco Alva-rado y Julián García Saume, vecinos.

JOHN MYERS SIMÓN BOLÍVAR.

Agent Bolívar Mining Association.

Ante mí

MANUEL GÓMEZ Escribano Público interino.

  • * Registro Principal, Caracas. Escribanías de Manuel Gómez, 1827, fo 10-12. Original de mano de amanuense indeterminado. Firmas autógrafas de todos los otorgantes. Condiciones de venta de las Minas de Aroa y Cocoro­te, propiedad de Simón Bolívar a la Sociedad de las Minas de Bolívar (The Bolívar Mining Association) representada con poder bastante, que se trans­cribe, por el Sr. Juan Myers, presente en el momento de la formalización del documento, en presencia del Libertador y en su residencia de Caracas, el 25 de enero de 1827. En el Archivo del Libertador, vol. 87, fs. 36-40, se conservan varios borradores con diversas redacciones de los términos de este contrato. Para el tema de las minas de Aroa, véanse: docs. Nos. 195, 217, 220, 221, 222 y sus referencias.

Notas

[1] John (Juan) Myers. Véase nota principal del doc. No 220 y refs.

[2] "The Bolívar Mining Association", con sede en Londres, era la de­signación oficial de la entidad, denominada en castellano "Sociedad de las Minas de Bolívar". Se transcribe, en traducción autenticada por E. S. Molowny, el poder conferido en Londres por la Sociedad en favor de Juan Myers. (Véase: doc. No 220, nota 3).

[3] Timoteo Abraham Curtis, Director de la Compañía Sociedad de las Minas de Bolívar, en Londres.

[4] Rowland Stephenson, Director de la Compañía Sociedad de las Minas de Bolívar, en Londres. (Véase: doc. No 193). Mencionado en otros documentos como Rolando Stephensson.

[5] Thomas Maude, Director de la Compañía Sociedad de las Minas de Bolívar, en Londres. (Véase: doc. No 193).

[6] Carlos Stuart Cochrane. (Véase: doc. No 127, nota principal).

[7] Roberto Kelly Lowry, comerciante de La Guaira, apoderado de la Sociedad de las Minas de Bolívar. (Véase: doc. No 127, nota principal, y docs. Nos. 143, 190 y 193).

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