Palacio del Gobierno de Bogotá, 12 de noviembre de 1821.
Resolución del Libertador sobre consulta del Gobernador del Cauca. Estando autorizado plenamente S.E. el Libertador Presidente de la República para dirigir en persona la campaña del Sur, se le pasará copia de la providencia que acompaña el Gobernador del Cauca, para que en virtud de la plenitud de mis facultades, y del estado de seguridad de aquel territorio, determine su ejecución, reforma, o suspensión, en inteligencia de que no cabe en las facultades ordinarias del Ejecutivo consentir en una medida tan general, que pudiera producir funestas consecuencias al país en donde se ha de cumplir aquella medida extraordinaria y contesten al Gobernador. Hay una rúbrica.
RESTREPO
Es copia de lo resuelto por S.E. el Vicepresidente de la República en el oficio del Gobernador Comandante General del Cauca fechado en Cali [1] a 25 del inmediato pasado octubre, que acompaña el Decreto, en copia que ha formado para atraer a los esclavos al servicio de las armas,fecha del propio día. Bogotá fecha ut supra.
* Archivo del Libertador. Sección J. de F. Martín. Vol. 20, (9 118.