Rosario, octubre 12 de 1821.
Al Vicepresidente de Venezuela.
Incluyo a V.E. original el decreto que en 9 de octubre dio S.E. el Libertador Presidente a una solicitud en que el Teniente Cornel Cervelión Urbina pidió se le adjudique en la Provincia de Caracas una propiedad equivalente a las dos casas que recibió en Angostura por parte de su haber militar. V.E. cumplirá el decreto en sus dos partes, mandando que se reciban las casas que devuelve el Teniente Coronel Urbina.
Dios guarde, &, &.
[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]
* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2º fº 222 vto.