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DOCUMENTO 10224 OFICIO DEL CORONEL JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO FECHADO EN PISCO EL 16 DE ABRIL DE 1825, PARA COMUNICARLE LA ORDEN DEL LIBERTADOR A FIN DE QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO DICTE LAS MEDIDAS TENDENTES A LA SUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RUINA EN QUE SE HALLA LA AGRICULTURA COMO CONSECUENCIA DE LA GUERRA.*

REPÚBLICA PERUANA

Secretaría General

Pisco a 16 de abril de 1825

Al señor. Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.

Señor Ministro:

Cada paso que da S.E. en estos valles, es un nuevo testimonio de la ruina de su agricultura, y de la imperiosa necesidad de que el gobierno tome un interés decidido en protegerla. Nada existe: la guerra lo ha destruido todo, y solo una administración tan sabia como vigilante y protectora puede restituir a estos lugares su antigua prosperidad.

S.E. está bien convencido de que sin medidas muy eficaces y muy oportunas, nada se conseguirá; y así repite, lo que ha dicho desde Cañete y Chincha, en la inteligencia, y en la seguridad de que la agricultura está muerta, y de que necesita de una mano vivificadora.

Quiere S.E. que el Consejo de Gobierno, tome en consideración el estado actual de desolación en que se hallan estos campos, y dicte todas las medidas para hacer prosperar estos manantiales de la riqueza nacional, sin los cuales no habrá más que miseria y calamidades. El Consejo de Gobierno como protector de la nación, y como propietario de multitud de fondos, debe tener delante de sus ojos el aumento y progresos de los bienes, que van a asegurar de un modo irrevocable el bienestar de la nación.

El Consejo de Gobierno debe meditar profundamente sobre este importante objeto, y dictar cuantas providencias sean necesarias para su mejor establecimiento. En vano el gobierno buscará su estabilidad, mientras no repose sobre la base sólida del esplendor de la agricultura, y sabia administración de sus propiedades. Sírvase V.S. elevar esta nota al Consejo de Gobierno.

Soy de V.S. muy atento obediente servidor.

JOSÉ GABRIEL PÉREZ * De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 36, tomo 7, del 24 de abril de 1825, p. 2.

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