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DOCUMENTO 10209 DECRETO DEL LIBERTADOR EMlTIDO EN LIMA EL 1°DEABRIL DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL ANUNCIA LA ORGANIZACIÓN PROVISIONAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO. *

Ministerio de la Guerra

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.

Considerando:

1° Que el gran mariscal don José de La Mar, Presidente del Consejo de Gobierno se halla ausente.

2° Que el ministro de gobierno y relaciones exteriores doctor don José Sánchez Camón se halla gravemente enfermo.

3° Que el general en jefe del ejército de la Costa, está en el día extraordinariamente ocupado con la dirección del sitio del Callao.

4° Que el Consejo de Gobierno no puede por estas circunstancias componerse por ahora de los individuos nombrados en el decreto de su creación.

5° Que es urgente la instalación de este Consejo de Gobierno, por mí próxima ausencia de esta capital;

He venido en decretar y decreto:

1° El día tres de abril se instalará el Consejo de Gobierno.

2° Se compondrá interinamente del doctor don Hipólito Unanue, ministro de Estado en el departamento de Hacienda, que ejercerá también interinamente la Presidencia del Consejo de Gobierno.

3° Sus vocales serán, el general don Tomás Heres, ministro en el departamento de Guerra y Marina y don José María Pando, ministro interino en el departamento de Hacienda.

4° El ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores será ejercido por el general Heres, ministro de la guerra.

5° El ministro de la guerra permanecerá en el Consejo de Gobierno, como vocal de él, hasta que se ponga en posesión de su empleo el gran mariscal D. José de La Mar, y hasta el restablecimiento del ministro de gobierno y relaciones exteriores doctor don José Sánchez Carrión.

6° El ministerio de Guerra quedará en esta capital, dependiente por ahora del Consejo de Gobierno, despachado por el oficial mayor, hasta que el general D. Tomás Heres se separe del Consejo de Gobierno.

7° El Consejo de Gobierno recibirá instrucciones y órdenes por la Secretaría General que se ha creado con esta fecha.

8° Luego que el Consejo de Gobierno haya recibido en su seno al gran mariscal don José de La Mar, y al ministro de Relaciones Exteriores don José Sánchez Carrión, vicepresidente nato del Consejo: el ministro de Guerra volverá a ponerse a la cabeza de su ministerio, y me seguirá a los departamentos.

9° Cuando se incorpore al Consejo de Gobierno el gran mariscal don José de La Mar, o don José Sánchez Carrión, volverá a desempeñar el ministerio de hacienda don Hipólito Unanue.

10° El ministro de Estado en los departamentos de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 1 ° de abril de 1825.6° y 4°.

[SIMÓN BOLÍVAR]

Por orden de S.E.

[TOMÁS DEBERES]

Es copia.

[HERES]

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 30, tomo 7, del 3 de abril de 1825, p. 3.

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