REPÚBLICA DE COLOMBIA
Estado Mayor General.
Cuartel General en Pativilca a 6 de enero de 1824.
Al señor Prefecto del Departamento de Huaylas.
Después que las tropas auxiliares de Colombia se hallan sirviendo en el Perú, sin recibir las pagas mensuales, a que tienen un derecho privi-legiado, S.E. el Libertador ha tenido el sentimiento de saber se niegan las raciones de ordenanza a los oficiales y tropa que transitan en comisión.
En consecuencia ha mandado S.E. por punto general, que a todo oficial o individuo de tropa transeúnte, se le suministren las raciones debidas, facultando a los mismos, para que en caso de que se le niegue dichas raciones por las autoridades de los pueblos y lugares las pidan; y no habiendo a quien, puedan tomarlas por sí mismos, y defenderlas hasta el último trance, caso que quieran despojarlos de ellas después de tomadas, haciendo responsables a las referidas autoridades del cumplimiento de esta orden con sus personas, y empleos, porque la ley natural ordena tomar lo necesario para la vida cuando no hay hospitalidad que se lo franquee.
V.S. se servirá librar las providencias competentes, a fin de llenar debidamente esta determinación de S.E. el Libertador, en cuyo nombre tengo el honor de prevenirlo a V.S.
Dios guarde a V.S.
El Jefe encargado.
JOSÉ ESPINAR. [1]
Es copia. — Juan de Acosta. Secretario.
* De un copiador del Archivo del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, Tº V, Fº 15.