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DOCUMENTO 2385 DECRETO DE BOLÍVAR FECHADO EN ANGOSTURA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1817 REGULANDO LAS RECOMPENSAS A LOS EXTRANJEROS ADMITIDOS AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA.*

SIMÓN BOLÍVAR

Jefe Supremo de la República de Venezuela.

Considerando: que las asignaciones hechas por la ley del 10 de octubre [1] a los oficiales y soldados de la República son una recompensa de los servicios que han prestado de los cuales carecen los extranjeros nuevamente admitidos a nuestro servicio, después de haber oído al Consejo de Estado he tenido a bien decretar y decreto la siguiente modificación.

Art. 1°—Ningún extranjero admitido al servicio de la República, bien sea oficial, o soldado, podrá reclamar la cantidad asignada al grado que obtenga, mientras no haya servido bajo las banderas de Venezuela dos años.

Art. 2°—El Jefe Supremo podrá conceder a un extranjero la gracia de que habla el artículo 5° de la ley del 10 de octubre siempre que por algún servicio o acción muy distinguida lo merezca, sin atender al tiempo que ha servido.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el Secretario del despacho en el palacio de gobierno de la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a 17 de noviembre de 1817, 1°.

BOLÍVAR J. G. PÉREZ

Secretario

Es copia de su original, de que certifico. Angostura, 29 de mayo de 1819, 9°.

MANUEL QUINTERO

Secretario

* De una copia de la época autenticada por Manuel Quintero. Se conserva en el Archivo Nacional de Colombia. La Comisión Editora ha tenido a la vista el microfilme de la Fundación John Boulton, Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia (C, XXVI, 161-162).

Notas

[1] Véase el Doc. N° 2172.

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