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DOCUMENTO 1541. DECRETO DE SIMÓN BOLÍVAR SOBRE LIBERTAD DE LOS ESCLAVOS FECHADO EN CARUPANO EL 2 DE JUNIO DE 1816*

República de Venezuela

SIMÓN BOLÍVAR

Jefe Supremo de la República, y Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada, &., &., &.,

A los habitantes de Río Caribe [1] Carúpano [2] y Cariaco [3] Salud. Considerando que la justicia, la política, y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescriptibles de la naturaleza, he venido en decretar, como decreto, la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados. Considerando que la República necesita de los servicios de todos sus hijos, tenemos que imponer a los nuevos Ciudadanos las condiciones siguientes:

Artículo primero.

Todo hombre robusto, desde la edad de catorce hasta la de sesenta años, se presentará en la parroquia de su Distrito a alistarse en las banderas de Venezuela, veinte y cuatro horas después de publicado el presente decreto.

Artículo segundo.

Los ancianos, las mujeres, los niños y los inválidos, quedarán eximidos desde ahora para siempre del servicio militar; como igualmente del servicio doméstico y campestre en que estaban antes empleados a beneficio de sus señores.

Artículo tercero.

El nuevo Ciudadano que rehuse tomar las armas para cumplir con el sagrado deber de defender su libertad, quedará sujeto a la servidumbre, no sólo él, sino también sus hijos menores de catorce años, su mujer, y sus padres ancianos.

Artículo cuarto.

Los parientes de los militares empleados en el Ejército Libertador gozarán de los derechos de Ciudadano y de la libertad absoluta que les concede este decreto a nombre de la República de Venezuela.

El presente reglamento tendrá fuerza de ley y será fielmente cumplido por las Autoridades Republicanas de Río Caribe, Carú-pano y Cariaco. Dado en el Cuartel General de Carúpano, firmado de mi mano, sellado con el provisional de la República y refrendado por mi Secretario de Estado y Guerra a 2 de junio de 1816. 6° de la Independencia.

SIMÓN BOLÍVAR

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

Secretario de Estado y Guerra

* De fotografía de una copia manuscrita de dicho decreto autenticada por el Coronel Juan Aldama y por el Brigadier Salvador de Moxó ("Es copia. Aldama. Es copia. Moxó" (rúbrica) ). Fue facilitada por el Dr. Cesáreo Goicoechea Romano. Coincide con la versión dada por el Dr. Vicente Lecuna, “Simón Bolívar, Discursos y Proclamas”, Caracas, 1939, págs. 148-149, salvo la fijación de la data y las firmas, pues en esta última fuente dice solamente: "Dado en el Cuartel General de Carúpano, a 2 de junio de 1816. Bolívar". Anota el Dr. Lecuna que transcribe del borrador "existente en el Archivo de Diego Bautista Urbaneja, y facilitado para la copia por el Dr. Alberto Urbaneja". Estima la Comisión Editora que la copia del Archivo General Militar de Segovia es más completa.

Notas

[1] Río Caribe. Población del actual Estado Sucre (Venezuela) situada en la costa, a unos 15 kms. en línea recta, al este de Carúpano. Aquí, y más abajo, se lee "Caribes" en la copia.

[2] Carúpano. Población del Estado Sucre, situada en la costa, a unos 100 Kms. a vuelo de pájaro al este de Cumaná. Había sido tomada el día anterior por las fuerzas republicanas al mando de Bolívar.

[3] Cariaco. Población del Estado Sucre. Se encuentra al fondo del Golfo de igual nombre, y dista unos 60 Kms. en línea recta de Cumaná, hacia el este.

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