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DOCUMENTO 78. MINUTA DE LAS CONFERENCIAS ENTRE LORD WELLESLEY Y LOS COMISIONADOS DE CARACAS, FECHADA EL 15 DE SETIEMBRE DE 1810.*

Londres, 15 de setiembre de 1810.

Desde la conferencia del 18 de julio que dio principio a las negociaciones fue fácil echar de ver los términos en que éramos acogidos por el Gobierno inglés y el aspecto en que miraba las ocurrencias de Caracas. Tomó la palabra Lord Wellesley diciéndonos que se había procedido sobre el supuesto falso de la absoluta subyugación de la Península, y que por tanto lo creía todo inoportuno: que los asuntos de España presentaban ahora el aspecto más favorable; y que sobre este fundamento no podía menos de hacer a los Comi­sionados una cuestión que considera necesaria para poner los obje­tos de esta misión en su verdadero punto de vista. ¿La resolución de Caracas había sido producida por resentimientos accidentales contra los Magistrados, y no tenía de consiguiente otro objeto que el soli­citar la reforma de ciertos abusos, o la satisfacción de ciertos agra­vios? ¿O bien estaba decidida Caracas a romper sus vínculos con la Metrópoli?

Se contestó que una exposición sencilla de los hechos haría co­nocer mejor que todo el verdadero espíritu del nuevo Gobierno. Se recorrió brevemente la historia de todo lo acaecido en Caracas des­de la proclamación de Fernando VII, desenvolviendo la conducta equívoca del Gobierno, o por mejor decir, su manifiesta propensión a favor de la Francia, al paso que el pueblo daba los más solemnes y expresivos testimonios de su lealtad. Se citó en apoyo de esta primera parte de nuestra exposición el juicio diferente que había hecho el capitán Beaver de la acogida que había encontrado en el Gobierno y de la que se le había dado por el pueblo. "Desde aque­lla época, dijimos, se percibió en Caracas que la seguridad pública estaba vendida en manos de unos jefes tan adictos a la causa del Usurpador, y se formó entre los principales vecinos con acuerdo del Capitán General el proyecto de establecer una Junta destinada a tranquilizar la inquietud general, y a precaver los funestos efectos de una sorpresa. El resultado de esta tentativa fue verse envueltos sus autores en un procedimiento ilegal e ignominioso. La Junta Central en vez de reprobar aquel escandaloso atropellamiento y de tomar providencias más propias para inspirar confianza, lo deja impune, y envía a Caracas un nuevo jefe, sindicado de relaciones con el partido francés. La entrada de las tropas francesas en las Andalucías y la toma de Sevilla precipitaron entonces la resolución, ya de antemano premeditada por el pueblo de Caracas, para el caso en que los asuntos de España tomasen un aspecto decididamente funesto: se quitó la autoridad a los jefes europeos, se depositó en el Ayuntamiento y en los representantes de las varias corporaciones y de las Provincias, y se resolvió desconocer la supremacía del nuevo Consejo de Regencia, porque en la instalación y forma de este cuerpo gubernativo, así como en el plan de la convocación de Cortes, se descubría la más palpable ilegitimidad, y se violaban abiertamente los derechos de la América; pero se protestó al mismo tiempo mantener íntegros los del soberano legítimo, conservarle sus dominios de Venezuela, y adherir al voto libre de una verdadera representación de todos los ciudadanos españoles de ambos mun­dos. Por consiguiente no debía verse la revolución de Caracas como una separación de la metrópoli, sino como una medida de justicia y seguridad, dirigida a substraerse de una autoridad intrusa; a vin­dicar los derechos de los americanos, repetidamente pronunciados y jamás respetados por el ilegítimo Gobierno Central; y a colocarse en una actitud de defensa y vigilancia contra el común enemigo".

S. E. observó entonces que de cualquier modo que se pintase el desconocimiento de la Regencia era un acto de independencia abso­luta y un golpe funesto a la España. "No había en el Imperio espa­ñol una provincia, una aldea, una casa, que sobre los mismos prin­cipios no tuviese derecho a la independencia; y resultando de esta conducta la disolución del Imperio español, ¿qué circunstancias más favorables podían apetecer los enemigos? La conducta de Caracas abría las puertas de España a los franceses, y los tratados existentes entre las dos naciones no permitían a S. M. B. aprobarla. A la verdad el proceder de la Inglaterra no sería dictado por unos principios de liberalidad y generosidad perfectamente desinteresada; los Minis­tros de S. M. B. sólo debían tener a la vista los intereses de la In­glaterra, y sería tan ridículo afectar lo contrario como el hacerlo sería expuesto a una responsabilidad del mayor momento; y confor­me a estos intereses, que habían prescrito la íntima unión de la Inglaterra y de la España, no podía la primera autorizar ni recono­cer de modo alguno lo que ofendiese directamente a la integridad e independencia de la segunda".

Se repuso que nada tenía de funesto el desconocimiento de la Regencia, cuando se conservaba con el mayor entusiasmo la reso­lución de sostener la causa de los patriotas de España; y a fin de que S. E. se convenciese de los verdaderos motivos de nuestra revo­lución y del espíritu que animaba al Gobierno actual de Venezuela, pusimos en sus manos los pliegos de que éramos conductores y nuestras credenciales. S. E. procedió a la lectura y durante ella hizo dos observaciones: la primera que la Provincia de Venezuela se hallaba descontenta con el plan de Cortes, y la segunda que el Gobierno de Caracas, según aparecía en las credenciales, había prevenido a los Comisionados ajustar su conducta a las leyes fun­damentales de la Monarquía; y como una de éstas, decía el Marqués, depositaba la autoridad de las colonias en jefes europeos, o a lo menos era éste un punto fundamental en nuestra administración colonial se hallaba aquella prevención en absoluta contradicción con el nuevo plan de gobierno adoptado en Caracas.

Se contestó que los reglamentos coloniales de la España no se habían mirado como leyes fundamentales de la Monarquía, y que además de esto no había ley alguna que excluyese a los americanos del ejercicio de la autoridad. Mas replicó S. E. que el fundamento de todo Gobierno era el depósito central de una autoridad que uniese todas las partes del Estado por medio de una común obedien­cia: que todo acto dirigido a substraer de este poder central a cual­quiera de las partes atacaba radicalmente la Constitución cualquiera que fuese; y que un acto de esta naturaleza no podía reclamar a su favor otros principios que aquellos que con el nombre de derechos del hombre habían producido la Revolución francesa, y se hallaban en el día completamente desacreditados.

Los Comisionados observaron que la independencia en que se había puesto Caracas era el efecto de circunstancias extraordinarias, puramente provisional y calculada para asegurar la libertad de la Provincia contra el enemigo común; que esta libertad peligraba en manos de unos jefes llenos de relaciones con los países ocupados por los enemigos, y que no había menos peligro en reconocer como Suprema y Soberana una autoridad que por las circunstancias de la guerra podía verse en el caso de capitular con la Francia. Se hizo presente al mismo tiempo que no era tanto en el día el interés de la España que sus colonias fuesen administradas por jefes europeos, como el que la dirigiesen socorros incesantes; y que éstos no se disminuirían, ni interrumpirían, mientras continuasen los esfuerzos de la metrópoli contra el enemigo.

El Marqués Wellesley repuso que el modo de dar estos socorros era el punto de la cuestión, y que no le bastaba a la metrópoli la disposición en que se hallasen accidentalmente sus colonias, sino la seguridad de que continuaría siempre la misma, para lo cual era indispensable que se reconociese un Centro de autoridad; que sin esto se violaba la integridad del Imperio, uno de los objetos prima­rios de la guerra; y que dos puntos de autoridad constituían necesa­riamente dos Pueblos diversos, aunque momentáneamente quisiesen combinar sus esfuerzos para un solo fin. S. E. se sirvió de algunas comparaciones para extender y reforzar este principio, y no cesó de insistir sobre la necesidad de prestar alguna especie de reconoci­miento de la Regencia, mediante algunas reformas en el sistema colonial y en el plan de Cortes, que serían garantizadas por Inglate­rra. Observaba también S. E. que la representación que ya se había concedido a las colonias era un punto nuevo, acordado espontánea­mente, y dirigido a elevarlas de golpe a un rango que jamás habían ocupado; y aseguraba finalmente que nunca podría la Gran Bretaña rechazar las insinuaciones amistosas del pueblo de Caracas; pero que animado de los mejores deseos a su favor, no podía menos de convidar a los comisionados a que hiciesen proposiciones propias para conciliar todos los intereses.

Contestamos que nos era imposible desentendernos de las instruc­ciones de nuestro Gobierno, en que se nos prevenía cerrar nuestros oídos a todo acomodamiento con la Regencia; que estábamos segu­ros de que nuestros compatriotas consentirían primero en perecer que en someterse a una dominación ilegal y sospechosa, y dando las gracias al Marqués por su benevolencia en favor de Caracas, le manifestamos que todo lo que podíamos hacer era transmitir a nuestro Gobierno sus insinuaciones. Comparamos la conducta de Caracas con la de algunas provincias de España que se habían puesto en una especie de independencia con respecto a la Junta Central; y expusimos últimamente que el partido de Caracas era altamente útil a la Gran Bretaña por los nuevos mercados que le abría, y por el ejemplo que daba a las demás posesiones americanas; que era inútil celebrar pactos de la especie que deseaba el Marqués, pues el Pueblo no los respetaría jamás; y que al paso que se aumentaría en el Nuevo Mundo el crédito del Gobierno Británico con la pro­tección que concediese a Caracas, se evitaría la pérdida de la Amé­rica para ella misma, para España y para la Inglaterra.

El Marqués Wellesley replicó que las Juntas Provinciales de España, aunque en cierto modo independientes del Gobierno Cen­tral por lo tocante a su administración interior, lo habían unánime­mente reconocido como Soberano, y le habían prestado obediencia en los demás puntos: que M.r Wellesley, su hijo, que se hallaba presente y acababa de llegar de España era buen testigo de la una­nimidad con que había sido reconocida la Regencia en todas las provincias libres; que la independencia de Caracas era ciertamente favorable a los intereses del comercio inglés; pero que éste era un bien parcial y momentáneo, al paso que la integridad e independen­cia de España se hallaban íntimamente ligadas con los intereses esen­ciales y durables de la Gran Bretaña.

Nosotros repusimos que era demasiado duro que se exigiese a los americanos un desprendimiento absoluto de sus intereses duran­te una crisis en que se hallaban tan esencialmente comprometidos: que nadie mejor que el Marqués podía deponer contra los vicios de la administración española; y que además las Provincias de Ve­nezuela formaban una parte muy pequeña en la totalidad del imperio español, para que su conducta influyese de un modo sensible en el éxito de la guerra de España.

El Ministro inglés aseguró que nada podía compararse a la vena­lidad, corrupción e ignorancia de los miembros de la Junta Central, pero en la conducta del Consejo de Regencia, hallaba, según decía, mucho fundamento para más felices esperanzas. Aseguró también que sus deseos particulares y su conducta pública habían conspirado con tanto ardor a la felicidad de las colonias españolas, que le habían granjeado el desafecto del anterior Gobierno de España, Desde este momento se hizo la conferencia bastante animada; pero por una y otra parte no se hizo más que presentar las razones anteriores bajo diferentes formas. Una de las que parecieron hacer más fuerza al Ministro, fue el peligro de conservar la autoridad en poder de los jefes europeos, que interesados en la conservación de sus empleos era natural adhiriesen al partido francés, que en el caso de ser sub­yugada la España, era el único que podía prometerles un orden de cosas favorable a su avaricia y ambición. El Ministro concluyó di­ciendo que la decisión de Caracas en favor de la Gran Bretaña no podía menos de ser lisonjera al Gobierno inglés; encargó a los comisionados que en su correspondencia con el de Venezuela fuesen el órgano de sus sentimientos y le transmitiesen sus mejores deseos; y deponiendo su carácter ministerial para hablar solamente como un amigo, les previno que en el país había muchos intrigantes deseosos de acercárseles; que quizá lo había ya ejecutado alguno de ellos; y que la misión de que venían revestidos exigía una gran circunspec­ción. Ofreció que se harían traducir los pliegos para ponerlos a la vista de S. M., y los convidó para otra conferencia el 19 de julio.

En ella comenzó S. E. diciendo que había puesto los pliegos en manos del Rey, y que S. M. había recibido con gratitud y compla­cencia los votos de Caracas; pero que por los tratados que ligaban a S. M. con la nación española se veía S. E. en la necesidad de pedir a los comisionados que hiciesen entender a su Gobierno el interés que tomaba la Gran Bretaña en que se terminasen amigablemente las diferencias con el Gobierno Central, y en que el Consejo de Regencia obtuviese alguna especie de homenaje, a lo menos de un modo compatible con los intereses de los habitantes de Venezuela.

Manifestamos nuestro profundo reconocimiento a la benevolen­cia de S. M. y nos remitimos a lo expresado en la conferencia anterior. El Ministro ofreció que los pliegos De Caracas serìan inmediatamente contestados; y si la misión no tenía otros objetos ulterio­res, pensaba S. E. que se hallaba concluida; pero que nos era libre o permanecer los dos, o partiendo el uno, quedar el otro en Inglaterra, según fuese conforme a nuestras instrucciones o a nuestros deseos.

Los Comisionados contestaron sometiendo los puntos siguientes a la atención del Ministro: necesidad de los auxilios de la Gran Bre­taña para apoyar la seguridad de Caracas contra los designios de Francia, y mediación de la Gran Bretaña para evitar un rompimiento entre los pueblos españoles y americanos. Insinuaron también los Comisionados, aunque no en términos expresos, el interés de su Gobierno en que la Gran Bretaña le dispensase alguna especie de reconocimiento; pero el Ministro opuso a esto último dificultades que lo hacían del todo inadmisible.

Se repitieron los debates de la conferencia anterior sobre el verdadero sentido que debía darse a la revolución de Caracas; convino el Ministro en la ilegitimidad de los Gobiernos de España, pero insistía en que la Inglaterra se veía en la precisión de enten­derse con los Gobiernos Centrales, prescindiendo de los fundamentos sobre que se hallasen establecidos, que por tanto no podía S. M. aprobar el establecimiento de Venezuela; pero que S. M. no tomaría tampoco la medida de desaprobarle, porque éste no era un interés, ni un deber de la Inglaterra. S. E. ofreció que se conservarían las relaciones anteriores de amistad y comercio entre los vasallos de S. M. y los habitantes de Venezuela: expuso que se concederían a éstos todos los auxilios que necesitasen contra la Francia; y en cuanto a la mediación que se solicitaba, ofreció también que el Gobierno inglés interpondría gustosamente su influencia, y garantiría los pactos que se hiciesen entre el Consejo de Regencia y la Junta de Vene­zuela. Por último insinuó S. E. que para la transacción final de estas materias, sería conveniente que los comisionados presentasen sus proposiciones en una nota verbal; y que aun sería factible que se enviase un Comisionado a Venezuela.

Los Comisionados ofrecieron adherir en todo los posibles deseos de S. E., a cuyo efecto le presentarían la nota verbal antes de darle su última forma, para que S. E. indicase las alteraciones que juzgase indispensables y Lord Wellesley convino gustosamente en ello, aplaudiendo el pie de franqueza con que nos prestábamos a con­tinuar la negociación.

Terminó así la segunda conferencia, y el 21 de julio llevamos al Ministro la nota verbal que nos había pedido, y S. E. propuso las modificaciones que contemplaba necesarias. En el primer artículo de aquella nota se solicitaba el permiso de S. M. B. para exportación de armas y municiones, como una parte de los auxilios que se nos concediesen contra la Francia. El Ministro expuso que como esta extracción era contraria a las leyes inglesas, no podía de ningún modo el Gobierno Británico acceder a ella, y que por tanto sería lo mejor suprimir esta cláusula, o substituirle otra, donde se hablase indefinidamente y en términos vagos de los medios de protección que la Inglaterra hubiese de proporcionar a Venezuela.

Se pedía en la misma nota, que el Gobierno inglés, en los térmi­nos compatibles con su decoro, manifestase con alguna especie de solemnidad la confianza que merecían a S. M. B. los sentimientos de Caracas, y la acogida favorable que se les había concedido. El Ministro exigió la supresión [absoluta] de esta cláusula, como in­consistente con los tratados solemnes entre la Inglaterra y la España.

En el cuarto artículo se solicitaba que entre las órdenes que el Ministerio de S. M. B. pasase a los jefes de sus Colonias y Escuadras para favorecer los objetos relativos a Caracas, se les previniese cooperar a la integridad de nuestro Departamento bajo una admi­nistración legítima y arreglada al libre sufragio de todas las Pro­vincias. S. E. observó que esto sería dar a los jefes ingleses una intervención peligrosa en nuestros asuntos domésticos; y después de haberse rebatido las materias y argumentos de las conferencias anteriores, se concluyó la de aquel día ofreciendo los Comisionados reformar la nota, según las modificaciones indicadas por el Ministro.

Así se hizo y se dirigió al Marqués. El primero de agosto no habíamos tenido contestación alguna a los puntos comprendidos en ella, y la reclamamos con fecha de aquel día. S. E. nos contestó citándonos para otra conferencia el 4 de agosto, que se redujo a leernos la respuesta a nuestra nota y el memorándum de la comu­nicación entre S. E. y nosotros, ofreciéndonos transmitirnos uno y otro documento dentro de pocos días en los dos idiomas: inglés y español.

Cumplió su oferta el Ministro; pero a vista de los documentos citados, creímos necesario insistir de algún modo sobre el permiso de extraer artículos de guerra; y sobre la repugnancia de nuestro Gobierno a entrar en pactos que tuviesen tendencia al reconocímientode la Regencia. Al mismo tiempo nos pareció conveniente que se modificasen algunas expresiones del memorándum, en que se calificaba de notoriamente traidores los Jefes que habían sido depuestos en Venezuela. Con estos fines hicimos otra nota y la presentamos al Ministro en nuestra conferencia de 10 de agosto. S. E. insistió en que se suprimiese el artículo de armas y municiones, dejando reducida la nota a los otros dos que aparecen en ella.

Llegó el 30 de agosto sin habérsenos dado el aviso que se nos había ofrecido para verificar nuestro regreso en un buque de guerra. Lo reclamamos en nota de aquella fecha, y habiéndose recibido el 3 de septiembre la noticia oficial del bloqueo de nuestros puertos y costas, solicitamos el mismo día otra conferencia para explorar la opinión del Gobierno Británico relativamente a las medidas hostiles de la Regencia.

Otorgósenos el 9 la entrevista. Comenzó ésta manifestándonos el Ministro que nuestra nota explicatoria se había aceptado, y que hallándose terminados los objetos de nuestra misión, estaba prepa­rado el buque para conducirnos; mas no obstante las ofertas ante­riores que nos había hecho S. E. de que hemos dado parte al Secre­tario de Relaciones Exteriores de la Junta de Venezuela, no pudimos obtener que se contestasen directamente los pliegos remitidos por nuestro Gobierno a S. M. B. y al Ministerio, porque en el concepto de Lord Wellesley un acto de esta naturaleza era un reconocimiento positivo y formal. Fue en vano alegar razones y proponerle que se diese una forma inoficial a las contestaciones: S. E. sostenía que habiéndose dado respuesta a las proposiciones presentadas por los Comisionados, ya todo lo demás era por una parte superfluo, y por otra contrario a los comprometimientos de la Inglaterra.

Recayó inmediatamente la sesión sobre el decreto de bloqueo. S. E. convino en la absurdidad de aquella medida, y con este motivo se extendió largamente, como lo había hecho en otras ocasiones, sobre la ineptitud de las personas que se hallaban al frente de los negocios de España. Habló con calor sobre el espíritu de inmode­ración e injusticia que había dictado el decreto, y sobre los perni­ciosos efectos que podría producir a la España misma, si se pu­siese en ejecución. Reconoció S. E. que el decreto se había antidatado, y se puso de acuerdo con nosotros en cuanto a su tendencia contra el comercio inglés, y contra los ejércitos y escuadras de S. M. B. en las Antillas. Por último, nos ofreció terminantemente que la Inglaterra emplearía su más fervorosa influencia, para que se suspendiesen las hostilidades.

Al principio se había pensado en que permaneciese D. Andrés Bello en Inglaterra con el objeto de recibir los pliegos que pudiesen remitirse de Caracas, y también para impresionar favorablemente la opinión pública y para dirigir a nuestro Gobierno las noticias que le importasen. Pero como probablemente iba a ser necesaria la existencia en Londres de una persona que agitase con el Ministro inglés los intereses de Venezuela según lo prescribiesen las órdenes de nuestro Gobierno, o las ocurrencias de España y América, había­mos pensado que no bastaba al intento la permanencia de D. Andrés Bello por no hallarse competentemente autorizado. Era por tanto necesaria la de uno de nosotros y D. Luis López Méndez consintió en ello. Participamos al Ministro nuestra resolución, no puso inconveniente y nos despidió con su atención acostumbrada indicándonos el conducto por donde debíamos recibir los pasa­portes.

Así terminó la última conferencia, en que se rectificó todo lo que anteriormente se nos había dicho, y todo lo que teníamos partici­pado a nuestro Gobierno, exceptuando únicamente la contestación directa al de Caracas. Nos asiste la más firme esperanza de que se interpondrá efectivamente la Inglaterra contra la ejecución del bloqueo. El Marqués nos ha manifestado una nota anterior en que a nombre de S. M. B. dice al Ministro de España, que cualquiera que sea la obstinación de Venezuela en no reconocer al Consejo de Regencia la Inglaterra no renunciará jamás a sus relaciones de amistad y comercio con ella, y mucho menos podrá contribuir a hostilizarla. Por último sus expresiones fueron tan repetidas y tan enérgicas, que la menor duda en esta materia sería injuriosa a la buena fe del Gabinete inglés.

Podría parecer contradictoria con esta aserción la orden pasada en 29 de junio del Gobernador de Curazao, acusando el recibo de los despachos que condujo su Ayudante de campo, pero debe no­tarse que estos despachos habían sido expedidos a las primeras noti­cias que se tuvieron en Curazao sobre las ocurrencias de Caracas, y que positivamente no fueron conformes al verdadero espíritu de nuestra revolución. Así fue que el Ministerio inglés, equivocando el carácter de los hechos, creyó que se había proclamado una inde­pendencia absoluta y ofensiva a los derechos de Fernando VII.

Nos ha asegurado asimismo que la Inglaterra no había reconocido ni aprobado el bloqueo; y es buena prueba de ello el no haberse dado orden a las aduanas inglesas para impedir la salida de buques con destino a Caracas. Arregladas a este concepto debían ser las primeras providencias; pero la llegada de los Comisionados y sus comunicaciones con Lord Wellesley, dando un semblante diverso a los sucesos de Caracas, han alterado el modo de pensar y la conducta del Gobierno Británico.

SIMÓN DE BOLÍVAR.

LUIS LÓPEZ MÉNDEZ.

* Del borrador manuscrito de puño y letra de Andrés Bello conservado en el Archivo Nacional de Colombia, Bogotá. La Comisión Editora ha tenido a la vista el microfilme de esta documentación, el cual se conserva en la Fundación John Boulton, Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, Caracas.

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