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DOCUMENTO 220. DECRETO DE GUERRA A MUERTE, DADO EN TRUJILLO EL 15 DE JUNIO DE 1813.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Brigadier de la Unión, General en Jefe del Ejército del Norte libertador de Venezuela.

A sus conciudadanos.

Venezolanos:

Un ejército de hermanos, enviado por el Soberano Congreso de la Nueva Granada, ha venido a libertaros, y ya lo tenéis en medio de vosotros, después de haber expulsado a los opresores de las Provin­cias de Mérida y Trujillo.

Nosotros somos enviados a destruir a los españoles, a proteger a los americanos y a restablecer los Gobiernos Republicanos [1] que formaban la Confederación de Venezuela. Los Estados que cubren nuestras armas están regidos nuevamente por sus antiguas Consti­tuciones y Magistrados, gozando plenamente [2] de su libertad e independencia; porque nuestra misión sólo se dirige a romper las cadenas de la servidumbre que agobian todavía a algunos de nuestros pueblos, sin pretender dar leyes ni ejercer actos de dominio, a que el derecho de la guerra podría autorizarnos.

Tocados de vuestros infortunios, no hemos podido ver con indife­rencia las aflicciones que os hacían [3] experimentar los bárbaros es­pañoles, que os han aniquilado con la rapiña y os han destruido con la muerte; que han violado los derechos sagrados de las gentes; que han infringido las capitulaciones y los tratados más solemnes; y en fin han cometido todos los crímenes, reduciendo la República de Venezuela a la más espantosa desolación. Así, pues, la justicia exige la vindicta, y la necesidad nos obliga a tomarla. Que des­aparezcan para siempre del suelo colombiano los monstruos que lo infestan y han cubierto de sangre; que su escarmiento sea igual a la enormidad de su perfidia, para lavar de [4] este modo la mancha de nuestra ignominia y mostrar a las naciones del Universo que no se ofende impunemente a los hijos de la América.

A pesar de nuestros justos resentimientos contra los inicuos es­pañoles, nuestro magnánimo corazón se digna, aún, abrirles por la última vez una vía a la conciliación y a la amistad; todavía se les invita a vivir entre nosotros pacíficamente [5] si detestando sus crí­menes y convirtiéndose de buena fe, cooperan con nosotros a la destrucción del Gobierno intruso de la España y al restablecimiento de la República de Venezuela. Todo español que no conspire contra la tiranía en favor de la justa causa por los medios más activos y eficaces, será tenido por ene­migo y [6] castigado como traidor a la patria, y por [7] consecuencia será irremisiblemente pasado por las armas. Por el contrario, se concede un indulto general y absoluto a los que pasen a nuestro ejército con sus armas o sin ellas; a los que presten sus auxilios a los buenos ciu­dadanos que se están esforzando por sacudir el yugo de la tiranía.

Se conservarán en sus empleos y destinos [8] a los oficiales de guerra y magistrados civiles que proclamen el Gobierno de Venezuela y se unan a nosotros; en una palabra, los españoles que hagan señalados servicios al Estado serán reputados y tratados [9] como americanos.

Y vosotros, Americanos, que el error o la perfidia os ha extra­viado de la senda de la justicia, sabed que vuestros hermanos os perdonan y lamentan sinceramente vuestros descarríos, en la íntima persuasión de que vosotros no podéis ser culpables y que sólo la ceguedad e ignorancia en que os han tenido hasta el presente los autores de vuestros crímenes, han podido induciros a ellos. No te­máis la espada que viene a vengaros y a cortar los lazos ignomi­niosos con que os ligan a su suerte vuestros verdugos. Contad con una inmunidad absoluta en vuestro honor, vida y propiedades; el solo título de Americanos será vuestra garantía y salvaguardia. Nues­tras armas han venido a protegeros, y no se emplearán jamás contra uno solo de nuestros hermanos. [10]

Esta amnistía se extiende hasta a los mismos traidores que más recientemente hayan cometido actos de felonía; y será tan religiosamente cumplida que ninguna razón, causa o pretexto será suficien­te [11] para obligarnos a quebrantar nuestra oferta, por grandes y ex­traordinarios que sean los motivos que nos deis para excitar nuestra animadversión.

Españoles y Canarios, contad con la muerte, aun siendo indife­rentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de la América [12] Americanos, contad con la vida, aun cuando seáis cul­pables.

Cuartel General de Trujillo, 15 de junio de 1813. – 3°.

SIMÓN BOLÍVAR.

Es copia. [13]

BRICEÑO MÉNDEZ [14].

Secretario.

*En el Archivo del Libertador, tomo 21, fols. 177-178, se conserva una copia de época coetánea, autenticada de puño y letra por Pedro Briceño Méndez como Secretario. El cuerpo del documento está enteramente es­crito de mano del escribiente Jacinto Martel. Se ha cotejado además este importante documento con el texto de la hoja impresa en Caracas por Juan Baillío, publicada sin duda el mismo año de 1813 y presumiblemente muy poco después de la llegada de Bolívar a la capital el 6 de agosto de 1813. Se conserva un ejemplar (43x32 cms.) en el mismo Archivo del Libertador, correspondencia oficial, fol. 2. Consignamos en las correspondientes notas las diferencias de redacción. Aun cuando la forma de este trascendental docu­mento se acerca más a la de una proclama que a la de un decreto pro­piamente dicho, le hemos conservado el título de "Decreto de Guerra a Muerte", con que le conoce la historia. En el Archivo Restrepo, Bogotá, existe una hoja suelta impresa "en la Imprenta de Congreso de la Nueva Granada por el C. Joaquín Bernardo Moreno, año de 1813", probable­mente hecha en Tunja, cuyo texto coincide enteramente con la copia ma­nuscrita, salvo en el encabezamiento que se inicia en el impreso con la palabra "Proclama", y que dice "a sus ciudadanos" en vez de "a sus con­ciudadanos".

Notas

[1] En el ejemplar impreso más tarde en Caracas por Juan Baillío, no figura esta última palabra.

[2] La palabra "plenamente" no figura en el ejemplar impreso.

[3] En el impreso citado se lee: "hace" en lugar de "hacían".

[4] En el impreso: "en" por "de".

[5] El impreso dice: "se les invita a vivir francamente entre nosotros". La palabra "invita" había sido escrita primeramente "incita" en el manus­crito y luego se corrigió como aparece.

[6] Falta "y" en el impreso.

[7] En el impreso: "en" en lugar de "por".

[8] "y destinos" falta en el impreso.

[9] Faltan en el documento citado las palabras "reputados y".

[10] En el impreso este párrafo presenta notables variaciones, por lo que se reproduce íntegro: "Y vosotros, Americanos, que el error o la se­ ducción ha extraviado de las sendas de la justicia, sabed que vuestros her­manos os perdonan sinceramente, y lamentan vuestros descarríos, en la íntima persuasión de que vosotros no podéis ser culpables, y que sólo la ceguedad e ignorancia en qw os han tenido hasta el presente los autores de vuestras culpas, han podido induciros a ellas. No temáis la espada que viene a vengaros y a cortar los lazos ignominiosos con que os ligan a su suerte vuestros verdugos. Tendréis una inmunidad absoluta en vuestro honor, vida y propiedades: el solo título de Americanos será vuestra garantía y salva­ guardia. Nuestras armas han venido a protegeros y no se emplearán jamás contra uno solo de nuestros hermanos".

[11] En el impreso dice: "bastará", en lugar de "será suficiente".

[12] En el impreso: "de Venezuela", en lugar de "de la América".

[13] En el impreso dice: "Certifico", por "Es copia".

[14] En el impreso el nombre aparece completo: "Pedro Briceño Mén­dez".

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