DOCUMENTO 8795 OFICIO DE JOSÉ D. ESPINAR AL GENERAL JOSÉ DE LA MAR, FECHADO EN PATIVILCA EL 7 DE FEBRERO DE 1824, LE DICE QUE EL LIBERTADOR LO AUTORIZA PARA QUE TOME LAS MEDIDAS QUE CREA CONVENIENTES EN LA ORGANIZACIÓN, AUMENTO Y EQUIPAMIENTO DEL EJERCITO DEL PERÚ*

Sección
25) Período (01ENE AL 28FEB 1824) Correspondencia Oficial

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Palabras Clave

Descripción:
Pativilca, febrero 7 de 1824.

Al señor General José de La Mar.

S.E. el Libertador autoriza a V.S. para que tome cuantas medidas sean convenientes y conducentes al aumento, mejora, vestuario, armamento, equipo, montura y subsistencia, así de la caballería como de la infantería del Perú.

V.S. está autorizado plenamente para todo lo conveniente a este efecto poniéndose antes de acuerdo con el señor Prefecto del Departamento, y aun sin este requisito en caso que la necesidad y la urgencia lo exijan.

Aunque esta misma autorización es extensiva a los cuerpos de infantería del Perú, S.E. quiere que muy particularmente se dedique V.S. a la reorganización y aumento de la caballería de Coraceros, que se denominará en adelante Primer Regimiento de Caballería de Linea del Perú.

Dios, etc.

[JOSÉ D. ESPINAR]

Adición:

No ha ocurrido novedad de ayer acá, lo que indica que los traidores permanecen en su resolución.

S.E. determina que se multipliquen los esfuerzos más extraordinarios para aumentar de un modo asombroso el ejército, y a proporción de esta medida deben ser las demás para su armamento, equipo y montura. La crisis del Perú es extrema y así las provincias que se tomen deben ser activas, terribles y sin la menor consideración por nada, a fin de salvar este desgraciado país, de una disolución completa y absoluta. S.E. autoriza a V.S. nuevamente para que ordene todo, todo, todo, lo conveniente sin atender en nada a las objeciones y observaciones que hagan las autoridades civiles, pues la salud del país es la primera ley. S.E. desea que se construyan del modo más rápidamente posible las monturas.

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary, Tº XXI, 2ªparte, Fº 138 y 143.

Traducción