Rosario, junio 12 de 1820.
Al General Páez.
Entre otras cosas digo con esta fecha al Excelentísimo señor Vicepresidente de Venezuela lo que sigue:
1º Que remita a V.E. 6.000 fusiles más inmediatamente que lleguen, si no los hubiere aún en esa capital (se insertaron los artículos 2 y 3 que siguen a éste).
Los deseos de S.E. el Libertador con respecto a todos estos objetos son:
1º Que tome V.S. para armar su infantería los dos mil fusiles que en el artículo 29 inserto, se destinan para su ejército.
[29 que los otros 4.000 vengan a Guasdualito a la mayor brevedad por el camino más bueno avisando con anticipación el día en que lleguen allí para enviar por ellos o disponer S.E. lo que debe hacerse. 3º Que vengan también a Guasdualito] [1]
2º Que los otros 4.000, los vestuarios y equipamentos de que habla el artículo 39 de la instrucción se conserven intactos en el punto que V.S. juzgue más cómodo y seguro hasta la disposición de S.E., avisando oportunamente cuanto llegue.
3º Que de las 50 cargas de sal envíe V.S. 20 a Guasdualito para el uso de la tropa que debe llegar allí conservando las demás con los otros objetos que se manda retener.
Lo comunico a V.S. para su cumplimiento.
Dios guarde, etc., etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador. O’Leary, tomo XVII, folio 34 vto., segunda parte.