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DOCUMENTO 3924 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CUARTEL GENERAL DE SABANA LARGA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1819. LO INTEGRAN CUATRO ARTÍCULOS, LOS CUALES CONTIENEN LA FINALIDAD DE RESELLAR LA MONEDA QUE SE AMORTICE EN ADELANTE Y ACUÑARLA NUEVAMENTE EN LA CASA DE LA MONEDA DE SANTA FE, CON EL SELLO DEL BUSTO DE LA INDIA, EMITIR NUEVOS VALORES EN LA DE PLATA, ETC.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente, &,&

Medidas de emergencia sobre acuñación y circulación de monedas.

Considerando que aumentados los gastos del ejército con el aumento de tropas, no son suficientes las rentas actuales del Estado para sufragar a ellos; que resellada y puesta en circulación la moneda que hay amortizada en la casa de moneda de Santa Fe puede ser de gran recurso para ocurrir a las presentes necesidades del ejército; y considerando en fin que la urgencia de éstas no da lugar a que se emita esta nueva moneda en la forma que hasta ahora ha tenido la que emitía en plata la dicha casa, decreto lo siguiente:

Artículo primero.—La moneda amortizada o que se amortice en adelante será resellada y acuñada de nuevo en la casa de moneda de Santa Fe con el sello del busto de la India.

Artículo segundo.—No solamente podrá emitir la expresada moneda de plata del valor de un real y una peseta, sino del valor de un peso fuerte y de medio peso fuerte con el mismo sello de la India.

Artículo tercero.—Esta nueva moneda circulará en todas las provincias libres de la Nueva Granada y Venezuela.

Artículo cuarto.—El presente decreto tendrá fuerza de ley hasta que el Congreso general resuelva su confirmación o lo revoque.

Publíquese y comuniqúese a quienes corresponda.

Dado, firmado de mi mano, y refrendado por el Ministro Secretario de la guerra, en el Cuartel general de Sabana Larga, a veinte y uno de noviembre de 1819.—9º.

SIMÓN BOLÍVAR

Del borrador.

* De un impreso moderno. Fundación John Boulton. Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, A, CCCXXIII, 668-669.

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