Cuartel General de Soata, a 16 de noviembre de 1819. 9°
SIMÓN BOLÍVAR Libertador Presidente, etc., etc., etc.
Atendiendo a que (en) el reglamento general de sueldos no fueron incluidos los médicos, boticarios y contralores, he venido en decretar lo siguiente: Artículo primero. Los médicos del ejército gozarán del mismo sueldo que los cirujanos de cuerpos. Artículo segundo. Los boticarios y contralores tendrán el Miedo de subtenientes de ejército. Comuniqúese a quienes corresponda, y publíquese en la orden general del ejército.
BOLÍVAR
El Ministro de la guerra, PEDRO BRICENO MÉNDEZ
* De un impreso moderno. Decretos, tomo I, fol. 171. Del original, Fundación John Boulton. Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, A, CCCXXIII, 526.