Rosario, junio 10 de 1820.
Al Gobernador Comandante General de Pamplona:
Deseando S.E. el Libertador recompensar en algún modo los servicios y aliviar las cargas que la Provincia del mando de V.S. ha sufrido más gravemente que las otras de Cundinamarca ha tenido a bien decretar lo siguiente:
1º Que la Provincia de Pamplona está exenta de la contribución extraordinaria que por decreto de 24 de mayo último ha exigido S.E. el Vicepresidente del Departamento.
2º Que además de esta gracia general para toda la Provincia le proponga V.S. las que merezcan en particular algunos pueblos en consideración de sus mayores o menores padecimientos y sacrificios.
3º Que proponiéndose S.E. desde ahora recomendar al próximo Congreso los servicios de esa Provincia e impetrar en favor de ella una expedición temporal de algunos derechos, indague V.S. cuáles son los más gravosos de los que actualmente se pagan, cuáles querrá llevar, y de cuáles eximirse.
Lo comunico a V.S. de orden de S.E. para su inteligencia y cumplimiento, y para que haciéndolo público en la Provincia de su mando sirva de satisfacción a sus habitantes.
Dios guarde, etc., etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O’Leary, tomo XVII, folios 31 vto. al 32, segunda parte.