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DOCUMENTO 3855. RESPUESTA DE BOLÍVAR PARA RAFAEL GARCÍA. FECHADA EN CUARTEL GENERAL DEL SOCORRO EL 6 DE OCTUBRE DE 1819. ACERCA DE UNA SOLICITUD DE ESTE PARA INSTALAR EN PUENTE NACIONAL, DE OCAÑA, JURISDICCIÓN DEL PARTIDO DE VELEZ, UNA FABRICA DE PÓLVORA, Y DE CONSIGUIENTE LE IMPARTE LA DEBIDA APROBACIÓN, LLENANDO LOS REQUISITOS QUE EL CASO REQUIERE.*

Puente Nacional, 20 de setiembre de 1819.

RAFAEL GARCÍA, DE PUENTE NACIONAL DE OCAÑA, EXPONE LOS PROGRESOS DE UNA FABRICA DE PÓLVORA ESTABLECIDA POR DISPOSICIÓN DEL LIBERTADOR

Excmo. Señor Vicepresidente de la República,

Francisco de Paula Santander.

Cumpliendo con lo que ofrecí en mi representación anterior, remito a disposición de V.E. ocho arrobas de nitro de buena calidad y una arroba de pólvora de la mejor clase, pesado todo en la romana del almotacén de esta parroquia.

Para el superior conocimiento de V.E. acompaño copia del decreto de Excmo. Señor Presidente de la República, en cuyo cumplimiento trabajo incesantemente, tanto en la fábrica que he construido en este vecindario, cuanto en la inspección de las demás del Cantón, a pesar de que en este importante encargo observo algunas oposiciones de que no hago caso, y sólo deseo el adelantamiento y conciliación de todo para el mismo efecto. Trato con el mayor empeño del descubrimiento de algunas minas de alcohol para destilar plomos; luego que tenga en buen estado este igual interesante objeto, daré parte a V.E.

Por el mismo superior decreto se previene que de la Administración de Aguardientes de esta parroquia se me paguen los nitros al precio de 4 reales entre tanto se devenga la cantidad que se me ha librado. Yo, a lo que aspiro es a que pagada ésta, reciba el íntegro valor de los nitros que entregue: del producto de aguardientes de este lugar no se puede verificar; porque está reducido a un estanquillo dependiente de la Administración de Vélez: en esta atención espero que V.E. se sirva librar su superior orden al Administrador de Tabacos que reside en esta parroquia para que con arreglo a la cantidad de nitros que entregue o mande a ésa según V.E. determine, después de cubierta la que en dinero se me ha mandado dar, se pague su valor. El de las ocho arrobas de nitro que en esta ocasión remito, al precio de 8 reales por cada libra, se satisfará donde V.E. tenga a bien. El precio de la pólvora será el que se estime por conveniente, y lo mismo en cuanto al reintegro de su valor.

Cuando el Excmo. Señor Presidente marchó del Socorro para Pamplona, me previno que por ningún caso me separase de este Cantón, y que me dedicase a cumplir exactamente los deberes de mi comisión; y sin solicitar por mi parte otro destino, tuvo la bondad de nombrarme Juez de Diezmos del Partido de Vélez, y recomendar por medio de oficios al Juzgado General del Ramo para que se me expidiese el correspondiente título. El resultado de la recomendación de Su Excelencia a mi favor, según me avisa la persona a quien encargué la entrega de los pliegos, ha sido, al cabo de mucho tiempo, declarar sin lugar mi solicitud por hallarse otro sujeto en posesión; mas como la insinuación del Excmo. Señor Presidente es por ser yo útil en estos lugares, expresando que en este evento se le dé otra judicatura al que estuviese sirviendo ésta, no puedo menos que hacerlo presente a V.E. para lo que corresponda. Yo, sin embargo de cuanto ocurra, jamás me desviaré de mi obligación principal, ni menos trataré de ésta ni otras aspiraciones hasta que concluido todo felizmente pueda poner en paralelo mis méritos y servicios con los del sujeto que actualmente es el Juez de Diezmos de la Jurisdicción de Vélez, pues en el día no llama mi atención cosa alguna, que no sea la defensa común.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Puente Nacional, 20 de noviembre de 1819.

RAFAEL GARCÍA.

Cuartel General del Socorro, octubre 4 de 1819. 9º

Se accede a la solicitud de este ciudadano en los mismos términos en que la propone. En esta virtud, cualquiera de los Administradores de Rentas de Puente Real le entregará los cuatrocientos pesos que pide para gastos, y entregando los nitros que fabricare al ciudadano Administrador de Aguardientes se le pagarán a razón de a cuatro reales libra, entre tanto se devenga la cantidad recibida. Supervigilará este ciudadano sobre las demás fábricas de nitro para que los trabajos se hagan con actividad, entendiéndose en todo lo relativo a esta materia con el señor Gobernador Militar de la Provincia.

BOLÍVAR.

* De un impreso moderno. Acotaciones Bolivarianas 55-57, El original estaba en poder del señor Rafael García. [1]

Notas

[1] Como se ve, la decisión del Libertador se refería a una propuesta anterior que García le dirigiera. Este documento no figura en el expediente.

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