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DOCUMENTO 3826. DECRETO DE BOLÍVAR. FECHADO EN CUARTEL GENERAL DE SANTA FE EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1819. POR EL CUAL CREA UN COLEGIO EXCLUSIVAMENTE PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS "DESGRACIADOS QUE POR HABER SIDO SUS VIRTUOSOS PADRES INMOLADOS EN LAS ARAS DE LA PATRIA, POR LA CRUELDAD ESPAÑOLA, NO TIENE OTRO ASILO, NI ESPERANZA PARA SU SUBSISTENCIA Y EDUCACIÓN QUE LA REPÚBLICA.*

Cuartel General de Santa Fe, a 17 de septiembre de 1819. 9º

SIMÓN BOLÍVAR.

Presidente de la República, etc., etc.

Considerando que la educación e instrucción pública son el principio más seguro de la felicidad general y la más sólida base de la libertad de los pueblos, y considerando que en la Nueva Granada existe una multitud de niños desgraciados, que por haber sido sus virtuosos padres inmolados en las aras de la Patria por la crueldad española, no tienen otro asilo ni esperanza para su subsistencia y educación que la República; he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:

Art. 1º—El convento abandonado por los Padres Capuchinos en esta capital, será en adelante un Colegio de educación para los huérfanos, expósitos, o pobres a quienes la República deba sostener y educar;

Art. 2º—Por ahora no se recibirán en el Colegio otros niños que los huérfanos de padres que hayan sido sacrificados a la Patria por los españoles en los patíbulos y cadalsos, y en los campos de batalla;

Art. 3º—El Colegio estará al cargo y cuidado de un Director, encargado especialmente de su dirección, economía y policía interior. El será el primer Jefe del Colegio, y a él corresponde dar a los niños la educación más virtuosa, y conforme a los principios liberales de la República;

Art. 4º—El Director, así como todos los maestros de instrucción, serán elegidos y nombrados por el Gobierno;

Art. 5º—Mientras el Gobierno no tenga fondos bastantes para dotar cátedras de todas las ciencias, se enseñarán a los niños las primeras letras, los principios gramaticales del idioma, los principios de nuestra religión y moral, el dibujo, la lógica, las matemáticas, la física, la geografía y el arte de levantar planos;

Art. 6º—Los fondos para el Colegio serán los veinte y cuatro mil doscientos pesos que testó a favor de la educación pública el Doctor Juan Ignacio Gutiérrez, y todos los que pertenecían antes al convento y comunidad de Capuchinos. Las rentas del Estado cubrirán los gastos a que no alcancen los fondos expresados;

Art. 7º—Por un Reglamento especial, se detallará y arreglará todo lo concerniente a la educación, administración, servicio y economía del Colegio.

Publíquese, imprímase y comuniqúese a quienes corresponda, para su cumplimiento.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, refrendado por el Secretario de Gobierno en el Cuartel General de Santa Fe, a 17 de septiembre de 1819. 99.

SIMÓN BOLÍVAR.

ALEJANDRO OSORIO,

Secretario interino.

* De un impreso moderno. Decretos tomo I, fol. 164 -166.

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