SIMÓN BOLÍVAR
Presidente de la República, Capitán General de ha de Venezuela y de la Nueva Granada, &.,&.,
Al Sr. Director General de Rentas de la Nueva Granada.
Con fecha de ayer he tenido a bien acordar lo siguiente:
"Considerando que el Vice-Presidente de las Provincias. Libres de la Nueva Granada debe gozar de una renta proporcionada a la alta importancia de su destino; mientras que el Congreso General hace la asignación correspondiente, he venido en decretar y decreto.
Artículo 1º El Vice-Presidente de la Nueva Granada tendrá un sueldo anual de seis mil pesos.
Artículo 2º Por una gracia especial recibirá el Vice-Presidente de la Nueva Granada el sueldo que le asigna el artículo precedente, sin embargo del dispuesto por el decreto del 14 del corriente.
Comuníquese a quienes corresponda para su inteligencia". Y lo traslado a Ud. para su cumplimiento. Dios guarde a Ud. muchos años.
(r) BOLÍVAR.
Dirección General de Rentas, Santa Fe 17 de Septiembre de 1819.
Comuníquese a los Ministros del Tesoro Público y General de Cuentas
(r) Ilegible.
El 23 del mismo se comunicó a los Ministros del Tesoro Público y el 24 al General de Cuentas.
* De un impreso moderno. Decreto tomo I, fol. 167 -168.
Copia facilitada a la Fundación John Boulton por don Julio E, Revollo Acosta, de San José de Costa Rica.