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DOCUMENTO 3824. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CUARTEL GENERAL DE SANTA PE EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1819. CONSTANTE DE DOS ARTICULOS, LOS CUALES REGIRÁN DESDE EL PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO, EN CUANTO A LA ASIGNACIÓN O SUELDO QUE DEBE PERCIBIR ANUALMENTE EL VICEPRESIDENTE DE LAS PROVINCIAS LIBRES DE LA NUEVA GRANADA.*

SIMÓN BOLÍVAR

Presidente de la República, Capitán General de ha de Venezuela y de la Nueva Granada, &.,&.,

Al Sr. Director General de Rentas de la Nueva Granada.

Con fecha de ayer he tenido a bien acordar lo siguiente:

"Considerando que el Vice-Presidente de las Provincias. Libres de la Nueva Granada debe gozar de una renta proporcionada a la alta importancia de su destino; mientras que el Congreso General hace la asignación correspondiente, he venido en decretar y decreto.

Artículo 1º El Vice-Presidente de la Nueva Granada tendrá un sueldo anual de seis mil pesos.

Artículo 2º Por una gracia especial recibirá el Vice-Presidente de la Nueva Granada el sueldo que le asigna el artículo precedente, sin embargo del dispuesto por el decreto del 14 del corriente.

Comuníquese a quienes corresponda para su inteligencia". Y lo traslado a Ud. para su cumplimiento. Dios guarde a Ud. muchos años.

(r) BOLÍVAR.

Dirección General de Rentas, Santa Fe 17 de Septiembre de 1819.

Comuníquese a los Ministros del Tesoro Público y General de Cuentas

(r) Ilegible.

El 23 del mismo se comunicó a los Ministros del Tesoro Público y el 24 al General de Cuentas.

* De un impreso moderno. Decreto tomo I, fol. 167 -168.

Copia facilitada a la Fundación John Boulton por don Julio E, Revollo Acosta, de San José de Costa Rica.

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