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DOCUMENTO 3820. DECRETO DE BOLÍVAR DIRIGIDO AL GOBERNADOR COMANDANTE GENERAL DE LA PROVINCIA DE ANTIOQUIA, FECHADO RN CUARTEL GENERAL DE SANTA FE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1819. REFORMATORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL REGLAMENTO QUE RIGE PARA LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE SECUESTROS, EN LA PROVINCIA DE ANTIOQUIA, CUYOS CARGOS QUEDAN SEÑALADOS EN ESTA DICHA REFORMA.*

Cuartel General de Santa Fe, a 16 de septiembre de 1819.

SIMÓN BOLÍVAR.

Presidente de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada, &.,&.,

Al señor Gobernador, Comandante General de la Provincia de Antioquia.

Para la formación de la Comisión de Secuestros de esa Provincia deberán comisionarse los dos Gobernadores, Militar y Político, y uno de los Administradores de las Rentas Públicas que será el de mejor aptitud y disposiciones, y su presidencia corresponde al Gobernador Comandante General. Con esta disposición queda reformado el artículo primero del regla-mento que deberá regir en todo lo demás que no esté expresamente derogado.

Dios guarde a V.S. muchos años.

BOLÍVAR.

* De un impreso moderno. Escritos del Libertador, Tomo I, pág. 164.

* De un impreso moderno. Decretos tomo I, fol. 164. (Boletín del Centro Bolivariano de Antioquia. "Antioquia al Libertador" 1959, fol. 15)

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