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DOCUMENTO 3813. DECRETO DE BOLÍVAR, DADO EN SANTA FE EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1819. CONTENTIVO DE UN CONSIDERANDO Y DOS ARTICULOS, QUE VIENEN A ESTABLECER UNA REFORMA DE TIPO INTERINARIO, CON REFERENCIA A UNA NUEVA TARIFA DE LOS SUELDOS DEPENDIENTES DEL TESORO PUBLICO, SOMETIDOS A UNA REDUCCIÓN DE SALARIOS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL TOTAL ANTERIOR Y APLICABLE EN TODAS LAS PROVINCIAS LIBRES DE LA NUEVA GRANADA, HASTA POSTERIOR RESOLUCIÓN.*

Santa Fe, a 14 de septiembre de 1819. 9º

SIMÓN BOLÍVAR.

Presidente de la República de Venezuela, etc., etc., etc.

Considerando, que en el estado actual de guerra en que se halla la República, las rentas nacionales apenas alcanzan a cubrir los gastos más necesarios e indispensables de los ejércitos, tales como armamentos, vestuario, toda especie de equipamento, y subsistencias: considerando además, que las frecuentes y violentas exacciones con que el enemigo oprimía y aniquilaba estas Provincias, las han reducido a una situación, que no permite ocurrir a las contribuciones extraordinarias, y deseando conciliar del modo posible el interés y utilidad general con el particular de los empleados públicos, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Art. 1º Todos los empleados en el servicio de la República que gozan renta, o sueldo del Tesoro público o de cualquiera otra renta nacional, bien sean militares, civiles o de administración, recibirán solamente, sin distinción de clase ni grado, la mitad de la renta o sueldo que estuviere asignado a su empleo.

Art. 2º Lo dispuesto en el artículo antecedente se entenderá y cumplirá en todas las Provincias libres de la Nueva Granada, desde el día 1º del mes próximo de Octubre, hasta que variadas las circunstancias se disponga otra cosa.

Publíquese y comuníquese a quienes corresponda.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de Estado, y refrendado por el Secretario de Gobierno, en

BOLÍVAR.

ALEJANDRO OSORIO,

Secretario Interino del Despacho.

* Del Copiador de la Secretaría –Archivo del Libertador, primera parte, tomo XVI, folio 168.

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