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DOCUMENTO 3807. DECRETO DE BOLÍVAR DADO EN CUARTEL GENERAL DE SANTA FE EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1819. INTEGRADO POR CUATRO ARTÍCULOS. ADEMAS DE RECONOCERLE AL GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, LOS MÉRITOS PROVENIENTES DE CAMPAÑA QUE REALIZA, TAMBIÉN SE LOS PREMIA MEDIANTE DONACIÓN DE DOS IMPORTANTES PROPIEDADES PROCEDENTES DE BIENE SECUESTRADOS A LOS ENEMIGOS.*

Cuartel General de Santa Fe, a 12 de septiembre de 1819.

SIMÓN BOLÍVAR.

Presidente de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada.

Atendiendo a los brillantes y distinguidos servicios que el General de División Francisco de P. Santander ha prestado a la República en todo el curso de la campaña de la Independencia, y muy particularmente a los que ha hecho en la presente campaña en que manda el cuerpo de vanguardia del Ejército Libertador de la Nueva Granada; y deseando recompensarle no sólo con los honores y estimación general a que se ha hecho acreedor, sino de modo que asegure su cómoda subsistencia, usando de las facultades que me concede la ley del diez de octubre de mil ochocientos diez y siete, y de las extraordinarias que me están delegadas por el Congreso general, he venido en decretar, y decreto lo siguiente:

Artículo 1º Se conceden al General de División Francisco de P. Santander en plena y absoluta propiedad, como recompensa extraordinaria, la casa que pertenecía en esta ciudad al español emigrado Vicente Córdova, sita en la primera calle nombrada real, y la hacienda conocida por el nombre de Hato-grande, que pertenecía al español Pedro Bujanda, sita en jurisdicción de Zipaquirá.

Artículo 2º Se declara que la hacienda de Hato-grande, cedida por el artículo precedente al General Santander, está exenta de la carga de diez mil pesos que reconocía a favor de D. Francisco Rodríguez. Esta deuda, correspondiendo también al Estado como derecho de un enemigo, claudica y queda a beneficio de la hacienda.

Artículo 3º Si valoradas la casa y hacienda cedidas, excediere el precio total de ambas de la cantidad de veinte mil pesos que la Ley asigna a los Generales de División, el exceso que hubiere queda también como recompensa extraordinaria a favor del General Santander.

Artículo 4º El director general de las rentas de las provincias libres de la Nueva Granada se encarga de ejecutar este decreto haciendo entrar en posesión de estas propiedades al General Santander cuando lo reclame, y que se practiquen las diligencias de avalúo y demás que son consiguientes.

Comuniqúese al interesado para que haga el uso que le corresponde. Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Ministro Secretario de la Guerra.

SIMÓN BOLÍVAR.

El Ministro.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ.

* De un impreso moderno. Decretos tomo I, fol. 157 -159. Blanco y Azpúrua, tomo VIII, fol. 240, tomado de la Gaceta de Colombia (no indica el número).

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