Cuartel General de Santa Fe, a 26 de agosto de 1819. 9º
Al Ciudadano Juan Gómez.
No se le molestará en su persona y bienes, por haber ofrecido consignar en calidad de donativo diez mil pesos que se le pidieron para ocurrir a las urgencias públicas; y al efecto ocurrirá en caso necesario a las autoridades competentes con manifestación de esta orden superior.
BOLÍVAR.
* Del original. Archivo del Libertador. O’L. Tomo XVI. Parte segunda, fol. 182.