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DOCUMENTO 4362. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL COMANDANTE GENERAL DEL SOCORRO, FECHADO EN ROSARIO EL 28 DE MAYO DE 1820, EN EL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DE BOLÍVAR LAS INSTRUC­CIONES A SEGUIR PARA ATENDER A LOS PROBLEMAS QUE CONFRONTA SOBRE FALTA DE FONDOS PARA GASTOS DE LAS TROPAS.*

Rosario, a 28 de mayo de 1820,

Al Comandante General del Socorro.

En vista de lo que US. expone a S.E. el Libertador, en oficio de 20 del corriente, sobre la falta de fondos con qué ocurrir a los gastos que causa la subsistencia, equipamento, vestuario y paga de la columna Briceño y batallón Vargas, me manda S.E. le diga:

1º Que cuando S.E. destinó a esa Provincia aquellas tro­pas, tuvo en consideración, no solamente la abundancia y recursos de ese país, sino que habiendo sido el que ha sufrido menos durante la dominación española y menos aún después de la libertad de Cundinamarca, es el único que puede sufrir ahora la carga que se le ha impuesto, e infinitamente menor que la de las Provincias de Tunja y Pamplona.

2° Que así como estas dos Provincias proveen las tropas estacionarias en ellas sin gravamen del tesoro nacional, también esa debe hacerlo, siendo más rica y poblada, y estando exenta de los gastos y violencias que sufren las otras con el paso con­tinuo de tropa, y objetos militares que vienen o salen del ejército.

3º Que el Cantón de Vélez puede mantener cómoda y fá­cilmente el batallón Vargas, y los de San Gil y Socorro la columna Briceño, imponiendo una contribución que se pague en víveres, entre todos los vecinos labradores, a prorrata de los frutos que cosechen y de los comerciantes, en atención al capital que manejen. Es decir, que hecho el cómputo de los víveres que se necesiten y calculada la riqueza y población de cada pueblo o partido, distribuya US. a prorrata la suma to­tal de modo que la tropa tenga siempre su subsistencia más bien abundante que escasa y mezquina.

4° Que como el único artículo de subsistencia que podía ser gravoso a la Provincia es el de ganados, se disminuya su consumo en la tropa cuanto sea posible, reemplazando su falta con granos, pan, dulce, etc.

5º Que la sal se lleve de la Salina por cuenta del Estado, a cuyo efecto se libra con esta fecha orden al Gobernador de Tunja, para que se ponga a disposición de US. la que envíe US. a buscar con este objeto.

6° Que es bien singular y extraño que el país más poblado, comerciante e industrioso de Cundinamarca no produzca la miserable renta de seis mil pesos. Seguramente ha habido equivocación en el cómputo. Háyala o no, cualquiera que sea la renta se invertirá: 1º, en la compra de nitros: 2° en el ves­tuario y equipamento; 3º, en la paga de las plazas veteranas. Como el segundo gasto no es mensual sino de una sola vez, puede repartirse entre dos o tres meses; pero sin perjuicio de que se hagan de pronto los vestuarios y equipos necesarios.

7º Que además de los gastos prevenidos antes por el Estado Mayor General, debe esa Provincia hacer los que causen los depósitos de libertos mandados establecer en Velez y Socorro. S.E. quiere que además de darles la subsistencia se les equipe y vista completamente, y reposado en la actividad y celo de US. por el servicio y en el patriotismo del pueblo de su mando, espera que no se verá en la necesidad de repetir esta orden ni de hablar más sobre la materia. Las Provincias de Tunja y Pamplona, que no han manifestado tanto entusiasmo, que han sufrido incomparablemente más en todas épocas, y que no son tan ricas, hacen iguales y aun mayores servicios.

8º Que estando S.E. resuelto a mover esas tropas, dentro de uno o dos meses a lo más, haga US. saber a los vecinos contri­buyentes que no serán grandes sus sacrificios, pues no tendrán más duración que aquella.

De orden de S.E. lo comunico a US., para su cumplimiento. Dios, etc.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias", tomo XVII, págs. 204-205.

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