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DOCUMENTO 3775. DECRETO DE BOLÍVAR FECHADO EN CUARTEL GENERAL DE SANTA FE EL 17 DE AGOSTO DE 1819. POR ESTE SE ESTABLECEN CINCO ARTÍCULOS PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS SECUESTRADOS.*

Dado en el Cuartel General de Santa Fe, a 17 de agosto de 1819.º

REGLAMENTACIÓN DE LOS SECUESTRADOS

SIMÓN BOLÍVAR.

Presidente de la República, &.&.&.

Por cuanto he acordado el siguiente reglamento para el conocimiento de las causas sobre reclamación de bienes secuestrados.

Artículo 1º Se exceptuarán de la masa del secuestro las dotes probadas con documentos fehacientes y por los trámites de un juicio sumario.

Artículo 2º De los caudales secuestrados a que haya herederos forzosos por la línea directa de ascendientes o descendientes, se sacarán antes de su devolución el tercio y quinto que correspondan a la totalidad de bienes, los que se consideran incursos en la pena de confiscación y entrarán en la Hacienda Pública.

Artículo 3º También se probarán breve y sumariamente las deudas pasivas de los intereses secuestrados por los demandantes acreedores a ellas, y el resto hará una parte del Tesoro Público.

Artículo 4º Para la comprobación de estos derechos no serán admisibles sino documentos escriturados, pues de otra manera se abriría la entrada al fraude y al engaño.

Artículo 5º Todas las dudas que ocurran a la comisión de justicia en la materia, se consultarán con la debida claridad y distinción al gobierno. Por tanto, la comisión de secuestros se arreglará a él y se publicará para conocimiento de los interesados.

SIMÓN BOLÍVAR.

* De un impreso moderno. Gaceta de Santa Fe de Bogotá, del 17 de octubre de 1819. Archivo del Libertador, sección O’Leary, tomo XVI,parte segunda, fol. 170 copiador. Documentos I, fol. 152 -153 - 435.

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