Cuartel General de Santa Fe, a 17 de agosto de 1819.
SIMÓN BOLÍVAR.
Presidente de la Re pública, Capitán General de los Ejercito de Venezuela y de la Nueva Granada, &.
A los gobernadores y comandantes generales de las provincias libres de la Nueva Granada.
Para que los comandantes generales de provincia y jefes políticos puedan sin confusión ejercer sus respectivas funciones y que la autoridad militar tenga toda la expedición que se necesita en circunstancias como las presentes, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Artículo 1º Los gobernadores comandantes generales de provincia ejercerán, no sólo el mando de armas en el distrito que esté a su cargo, sino que será de su especial resorte la alta policía y todas las funciones gubernativas.
Artículo 2º Los gobernadores políticos de provincia, tendrán sólo a su cargo la parte contenciosa, serán jueces de primera instancia y jefes de la baja policía.
Artículo 3º Toca a los comandantes generales la presidencia del Cabildo o Municipalidad.
Artículo 4º Este decreto tendrá fuerza de ley en las provincias libres de la Nueva Granada mientras que, convocada la representación nacional, se establece el sistema de gobierno que los pueblos crean más conveniente.
SIMÓN BOLÍVAR.
* De un impreso moderno. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo XVI, parte segunda, folio 167. Copiador reproducido en el Correo del Orinoco nº 44, del sábado 20 de noviembre de 1819. A