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DOCUMENTO 10062 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 12 DE ENERO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL ESTABLECE LAS MEDIDAS DESTINADAS A LA EXTIRPACIÓN DE LA DILAPIDACIÓN DE LOS FONDOS NACIONALES, PRACTICADA POR ALGUNOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.*

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &, &, &.

Teniendo presente:

I.Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos:

II. Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes, y extraordinarias;

He venido en decretar y decreto:

1° Todo funcionario público, a quien se le convenciere enjuicio sumario, de haber malversado, o tomado para si de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

2° Los jueces a quienes según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

3° Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1°.

4° Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él: en todos los despachos que se libraren a los funcionarios, que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese, y circúlese.

Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, 12 de enero de 1825.4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN

* De una hoja suelta, impresa coetánea, de la cual, un ejemplar se halla en el Archivo Nacional del Perú, bajo la signatura O: L - 113-1.

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