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DOCUMENTO 3762. DECRETO DE BOLÍVAR, DADO EN SU CUARTEL GENERAL DE DUITAMA EL 28 DE JULIO DE 1819. CONTIENE OCHO ARTÍCULOS LOS CUALES CONCIERNEN ESPECIALMENTE AL ALISTAMIENTO DE CIVILES PARA REFORZAR LOS CUADROS DE LA INSTITUCIÓN ARMADA.*

Cuartel General en Duitama, a 28 de julio de 1819. 9º

SIMÓN BOLÍVAR.

Jefe Supremo, &.,&.

1º Todos los hombres, desde la edad de quince años hasta la de cuarenta, solteros o casados, a las 24 horas de publicada esta Ley, se presentarán en sus respectivas parroquias o pueblos a los jefes militares, o a los alcaldes, u otras autoridades civiles. Todo el que tuviere caballería se presentará montado y el que no a pie.

2º Los Comandantes militares, Alcaldes y demás autoridades civiles, conducirán inmediatamente al cuartel general todos los hombres de sus respectivas jurisdicciones.

3º El servicio a que son llamados todos los hombres libres de la Nueva Granada durará sólo por el espacio de quince días, nadie será alistado en los cuerpos de línea; y pasado este tiempo serán licenciados a sus partidos.

4º Todo hombre de los comprendidos en el artículo primero que pasadas las veinte y cuatro horas de la publicación no se presentare, será fusilado.

5º Los comandantes militares, y en donde no los hubiere, los alcaldes y demás autoridades civiles, están encargados de la ejecución del presente decreto y de la aplicación de la pena que impone el Artículo antecedente, quedando ellos mismos sujetos a sufrir igual pena si se les justifica omisión, tibieza o poca voluntad. 6º No están comprendidos en este servicio los eclesiásticos, ni ningún empleado en servicio público. 7 º Este decreto tendrá fuerza de ley en las provincias de Tunja, Casanare, San Martín, Pamplona y El Socorro. 8º Publíquese y circúlese a todos los Departamentos.

SIMÓN BOLÍVAR.

* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias “ tomo XVI pág. 423.

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