Cuartel General en Duitama, a 28 de julio de 1819. 9º
SIMÓN BOLÍVAR.
Jefe Supremo, &.,&.
1º Todos los hombres, desde la edad de quince años hasta la de cuarenta, solteros o casados, a las 24 horas de publicada esta Ley, se presentarán en sus respectivas parroquias o pueblos a los jefes militares, o a los alcaldes, u otras autoridades civiles. Todo el que tuviere caballería se presentará montado y el que no a pie.
2º Los Comandantes militares, Alcaldes y demás autoridades civiles, conducirán inmediatamente al cuartel general todos los hombres de sus respectivas jurisdicciones.
3º El servicio a que son llamados todos los hombres libres de la Nueva Granada durará sólo por el espacio de quince días, nadie será alistado en los cuerpos de línea; y pasado este tiempo serán licenciados a sus partidos.
4º Todo hombre de los comprendidos en el artículo primero que pasadas las veinte y cuatro horas de la publicación no se presentare, será fusilado.
5º Los comandantes militares, y en donde no los hubiere, los alcaldes y demás autoridades civiles, están encargados de la ejecución del presente decreto y de la aplicación de la pena que impone el Artículo antecedente, quedando ellos mismos sujetos a sufrir igual pena si se les justifica omisión, tibieza o poca voluntad. 6º No están comprendidos en este servicio los eclesiásticos, ni ningún empleado en servicio público. 7 º Este decreto tendrá fuerza de ley en las provincias de Tunja, Casanare, San Martín, Pamplona y El Socorro. 8º Publíquese y circúlese a todos los Departamentos.
SIMÓN BOLÍVAR.
* De un impreso moderno, O’Leary, "Memorias “ tomo XVI pág. 423.